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Inicio » Actualidad » Una sentencia impide a una comunidad de vecinos cobrar el ascensor a los vecinos que no votaron por su instalación

Una sentencia impide a una comunidad de vecinos cobrar el ascensor a los vecinos que no votaron por su instalación

La sentencia blinda los derechos adquiridos por unanimidad y prohíbe repartir los gastos sin contar con todos los propietarios afectados

Por Madridinforma
17 de julio de 2025 a las 08:04
en Actualidad
Tiempo de lectura: 3 minutos
Mujer subiendo escaleras junto al ascensor en comunidad de vecinos tras sentencia del Tribunal Supremo

Una vecina sube por las escaleras mientras el Tribunal Supremo impide cobrar ascensor a propietarios exentos.

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Un nuevo fallo del Tribunal Supremo confirma que la exención de pagar el ascensor acordada en 1994 para dos vecinos se mantiene intacta: la comunidad no puede pasarles ahora la factura sin su unanimidad. La Sala de lo Civil declara nulo el acuerdo adoptado en 2018 que pretendía imponerles los costes de instalación y mantenimiento, al considerar que vulnera un derecho ya consolidado y protegido por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Qué dice el Tribunal Supremo sobre los acuerdos que reconocen derechos adquiridos consolidados en comunidades de propietarios

La comunidad instaló el ascensor en 1994 como “innovación no exigible”. Se aprobó por mayoría, con seis votos a favor (58,81 %) y la condición de que solo pagaran quienes respaldaron la obra. Desde entonces, los disidentes quedaron liberados de cualquier gasto. Veinticuatro años después, una junta quiso repartir las cuotas entre todos alegando la reforma de la LPH (Ley 8/2013) que convierte el ascensor en elemento de accesibilidad universal obligatorio.

¿El problema? El acuerdo original era unánime y generó derechos firmes. Para el Supremo, la normativa posterior no se aplica con carácter retroactivo cuando “afecta a situaciones consolidadas”. Cambiar las reglas requiere la misma unanimidad que las creó; de lo contrario, el acuerdo es nulo.

Cómo afecta la nueva sentencia a las comunidades que quieran repartir los gastos del ascensor ahora y en el futuro

La resolución recuerda que los artículos 10.1 b) y 17.2 de la LPH obligan a costear las obras de accesibilidad aprobadas tras su entrada en vigor, pero no permiten revisar exenciones antiguas sin la conformidad plena de los beneficiarios. Por ello:

AñoArtículo LPH aplicableRequisito claveConsecuencia para propietarios
1994Art. 10 (redacción original)Obra no exigible y coste > 1 cuotaEl disidente no paga ni cambia su cuota
2018Arts. 10.1 b) y 17.2 (Ley 8/2013)Accesibilidad obligatoriaGastos a cargo de todos, salvo derechos previos

En otras palabras, nadie quiere sorpresas de última hora: si tu comunidad pactó una excepción antes de la reforma, esa ventaja sigue viva.

Procedimiento recomendado para revisar acuerdos sobre ascensores sin vulnerar la Ley de Propiedad Horizontal

Antes de modificar cualquier exención, conviene seguir un guion claro. ¿Te preguntas por dónde empezar? Aquí tienes los pasos fundamentales:

  • Verificar si la exención consta en acta unánime y si afecta a cuotas o estatutos.
  • Comprobar que los propietarios beneficiados estén al corriente de pagos ordinarios.
  • Convocar junta extraordinaria explicando el cambio y recabando la unanimidad necesaria.
  • Levantar un acta detallada que refleje votos, dudas y, sobre todo, posibles disidencias.

Solo así se evita un litigio que acabe, como en este caso, ante el Tribunal Supremo.

La sentencia también subraya que los propietarios injustamente privados de voto (por error sobre su morosidad) pueden impugnar la junta dentro del plazo legal. Por tanto, actuar con transparencia y rigor resulta clave para no abrir la puerta a futuras nulidades.

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