Una sentencia del 16 de enero de 2026 da la razón a FeSMC-UGT frente a Ayesa Ibermática y declara ilegal excluir del variable los días de baja médica y ciertos permisos reconocidos por ley.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave para la defensa de los derechos laborales al confirmar íntegramente el fallo previo de la Audiencia Nacional contra Ayesa Ibermática (sector consultoría). El Alto Tribunal considera ilegal y discriminatoria la práctica de dejar fuera del cobro de la retribución variable los días de baja médica y permisos retribuidos.
Qué dice la sentencia del Tribunal Supremo sobre bajas médicas e incentivos salariales
La empresa había implantado un sistema de retribución variable basado en las “jornadas productivas”, de forma que no computaban los días de baja médica y determinados permisos legales. En la práctica, esto suponía que una persona trabajadora podía ver reducido su incentivo por ponerse enferma.
Y aquí el Supremo es rotundo: la incapacidad temporal no puede utilizarse como excusa para reducir salarios ni incentivos. ¿Te pueden “castigar” en la nómina por enfermar? Según esta sentencia, no.
El Alto Tribunal entiende que excluir los días de baja médica del cálculo del variable constituye discriminación directa por razón de salud, prohibida expresamente por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Es decir, ninguna persona trabajadora puede ver mermado su salario por ponerse enferma.
La sentencia también protege de forma expresa permisos retribuidos del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, en sus apartados b), e) y f). El Tribunal Supremo recuerda que son derechos legales con derecho a remuneración y que excluirlos de los incentivos salariales puede suponer una discriminación indirecta. Estos son los permisos retribuidos que el fallo menciona de forma expresa:
- Permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiares.
- Permisos para el ejercicio de funciones sindicales.
- Permisos vinculados a embarazo, parto, adopción o acogimiento.
Según el Supremo, excluir estos permisos del cálculo de la retribución variable supone una penalización por ejercer derechos reconocidos por la ley. Además, advierte de un impacto especialmente sensible en las mujeres, al estar ligados a tareas de cuidados y conciliación.
Qué implica este fallo para empresas, plantillas y acción sindical de UGT
La resolución refuerza también la legitimidad de la acción sindical. El Supremo rechaza los intentos de la empresa de cuestionar la capacidad de UGT para defender colectivamente a la plantilla y deja claro que los sindicatos más representativos están plenamente legitimados para actuar en defensa de los derechos de las personas trabajadoras, también en el ámbito de la empresa.
A nivel práctico, el fallo envía un aviso contundente al tejido empresarial: los incentivos, bonus o retribuciones variables no pueden diseñarse vulnerando derechos fundamentales ni penalizando la enfermedad, los cuidados o la conciliación. Vamos, que un sistema de incentivos no puede convertirse en un “peaje” por ponerse malo o por ejercer permisos legales.
Desde UGT valoran positivamente la sentencia porque refuerza la protección frente a la discriminación y blinda los derechos en materia de salud y conciliación. Además, señalan que seguirán vigilantes y actuando para evitar que alguna empresa haga negocio a costa de los derechos y la salud de la plantilla. Si quieres conocer otros derechos laborales, accede a nuestra sección de empleo.








