Una sentencia del Supremo aclara cómo deben multarse las facturaciones de autónomos a través de empresas

Fecha de publicación: 2 de diciembre de 2025 a las 21:33
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Notificación de expediente sancionador de la Agencia Tributaria por infracción tributaria.

Una sentencia que crea jurisprudencia redefine cómo puede multar la Agencia Tributaria a los autónomos que emiten facturas a través de sociedades cuando deberían hacerlo como personas físicas.

El Tribunal Supremo ha fijado un nuevo criterio sobre las sanciones vinculadas a la facturación de autónomos mediante sociedades. La resolución frena la posibilidad de imponer dos multas sobre la misma operación, aclara cómo deben calcularse las sanciones y aporta más seguridad a quienes dudaban sobre la correcta fiscalización de sus ingresos.

El nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre sanciones de Hacienda a autónomos que facturan con sociedades

Según la sentencia, la Agencia Tributaria no puede imponer una sanción del mismo importe que el dejado de ingresar si, al mismo tiempo, ha corregido la contabilidad de la sociedad que se utilizó para emitir las facturas. Es decir, si Hacienda ya ha ajustado esa facturación en la empresa, no puede volver a castigar al autónomo por la misma cuantía.

El alto tribunal detiene la práctica de sancionar dos veces una misma realidad económica: primero a través de la sociedad y después sobre la persona física. El objetivo es que las multas guarden relación con el perjuicio real para las arcas públicas, y no con importes que ya han sido regularizados previamente.

Cómo se coordinan Impuesto de Sociedades e IRPF del autónomo en las nuevas sanciones de Hacienda

La sentencia detalla qué ocurre cuando Hacienda corrige la base imponible de la sociedad, eliminando de sus ingresos aquellos que en realidad corresponden al autónomo. Al reducirse esos ingresos, la empresa pagará menos Impuesto de Sociedades. A partir de ahí, el trabajador por cuenta propia deberá asumir el IRPF pendiente y una sanción equivalente a lo que dejó de tributar como persona física.

Por este motivo, el fallo persigue que una misma cantidad de dinero no tribute como ingreso general en la sociedad y, además, vuelva a ser objeto de sanción íntegra en el IRPF del autónomo. La coordinación entre ambos impuestos permite un resultado más coherente y evita que se castiguen dos veces los mismos rendimientos.

La sentencia también contempla el supuesto en el que Hacienda decide atribuir la facturación al autónomo, pero no modifica la base imponible de la sociedad. En ese caso, la multa no puede ser del mismo tamaño que si la empresa no hubiera pagado nada: debe ser menor. La razón es sencilla: la sociedad ya ha cumplido parcialmente con sus obligaciones tributarias al ingresar parte del impuesto de Sociedades, de modo que la sanción solo puede calcularse sobre la diferencia entre lo que debía pagar el autónomo y lo que ya había abonado la empresa.

Consecuencias de la nueva doctrina del Supremo en las inspecciones de Hacienda

La norma que emana de esta resolución garantiza que el responsable de la infracción no sufra una doble sanción por la misma facturación. El perjuicio para Hacienda se limita a la cantidad que realmente falta por ingresar, y no al total de las facturas cuando una parte ya ha sido objeto de tributación. De esta forma, la multa se ajusta al daño efectivo causado a los fondos públicos.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que, cuando un ingreso pasa a tributar por el IRPF del autónomo, debe excluirse de la base imponible de la sociedad en la que inicialmente se generó. Solo así se impide que la misma suma origine dos obligaciones de pago diferentes y se asegura que las sanciones sean comprensibles, proporcionadas y acordes con la realidad económica. En nuestra sección de actualidad podrás conocer otras noticias de interés para los autónomos.

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