La Justicia advierte de que un exceso en una comida de Navidad puede tener consecuencias laborales. El Tribunal Supremo validó el despido de un trabajador tras una discusión con un compañero por el uso de una máquina recreativa.
La Navidad suele ser sinónimo de cenas y reuniones fuera del entorno de trabajo, pensadas para compartir un rato distendido y reforzar la relación entre compañeros. Pero, en determinados casos, lo ocurrido en esos encuentros también puede acabar teniendo recorrido en los tribunales.
Eso es lo que ha pasado con un conflicto surgido tras una comida navideña, en la que dos trabajadores discutieron por el uso de una máquina recreativa del local. La situación fue a más y terminó con el despido de uno de ellos, una decisión que finalmente ha sido respaldada por el Tribunal Supremo como procedente.
El caso que llegó al Tribunal Supremo por una comida de Navidad
Según los hechos analizados, la discusión comenzó por un motivo aparentemente menor: el uso de una máquina recreativa. Sin embargo, el enfrentamiento no quedó en una discrepancia puntual. Con el paso de los minutos, la conversación derivó en insultos y amenazas. Finalmente, el episodio incluyó una agresión, lo que llevó a la empresa a tomar una medida drástica: el despido de uno de los implicados.
El trabajador afectado recurrió la decisión, pero el asunto terminó resolviéndose en el Tribunal Supremo, que examinó si la conducta encajaba en un incumplimiento lo suficientemente grave como para justificar la extinción del contrato.
En su resolución, el Tribunal Supremo avaló el despido como procedente al entender que se había producido una infracción muy grave. La clave no estuvo solo en el contexto festivo, sino en la relación directa de lo ocurrido con personas de la empresa.
En este sentido, el fallo pone el foco en que la protección del marco laboral no desaparece por el hecho de estar en un evento social organizado por la compañía o celebrado con compañeros fuera del centro de trabajo. El tribunal deja claro que una conducta especialmente grave en este tipo de encuentros puede tener consecuencias disciplinarias, incluso si se produce en un ambiente que, en apariencia, se aleja del día a día laboral.
El Estatuto de los Trabajadores y las ofensas verbales o físicas a compañeros
El fundamento principal que respalda la decisión judicial se apoya en el Estatuto de los Trabajadores, que contempla las ofensas verbales o físicas hacia compañeros o hacia la propia empresa como una conducta sancionable.
Por este motivo, el Supremo consideró que los hechos encajaban en ese supuesto, al tratarse de un episodio que excedía el ámbito de una simple discusión y que implicaba un comportamiento incompatible con la convivencia en el trabajo.
Ahora bien, el propio contexto del caso también sirve para matizar el alcance del mensaje. No todo comportamiento inadecuado en una celebración de empresa puede desembocar en un despido.
Expertos en derecho laboral recuerdan que, para llegar a esa sanción, suelen ser relevantes los antecedentes, la reiteración o actitudes especialmente agresivas. Un comentario desafortunado o un exceso de euforia, por sí solos, no suelen bastar, aunque sí pueden acabar en un apercibimiento si se repiten año tras año. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.








