Una empresa sancionó a su trabajador durante un periodo de baja de este tras descubrir que jugaba al golf mientras había sido declarado con una incapacidad temporal. La empresa descubrió este hecho tras contratar un detective privado que siguió al trabajador durante varias semanas.
El empleado decidió demandar a su empresa para conseguir la nulidad de la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo que esta le puso y el Juzgado de lo Social 2 de Donostia-San Sebastián dio la razón al trabajador y condenó a la empresa a pagarle 15.000 euros por indemnización. Tras conocer el fallo, la compañía decidió interponer recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó la sentencia anterior y la indemnización que debía de pagar.
Condenada una empresa por contratar a un detective privado
El TSJ del País Vasco declaró como ilícita la prueba obtenida por la empresa que contrató a un detective privado para que siguiese un trabajador que se encontraba de baja. Este empleado prestaba servicios en la empresa desde 1997 y en 2015 fue atropellado por un barco que hizo que tuvieran que amputarle de forma parcial su pierna izquierda. Durante los años 2022 y 2023 el empleado inició hasta 4 procesos de incapacidad temporal derivada, en un principio, por los problemas con su pierna izquierda.
Durante uno de los periodos de baja de 2023, la empresa decidió contratar a un servicio de detectives privados para que siguieran e investigaran los movimientos del trabajador de baja y comprobar así, si las dolencias que sufría le impedían realmente desarrollar su vida con normalidad. Los detectives reportaron a la empresa varias fotografías e informes que demostraban que el trabajador acudió varios días a un club de golf para jugar y se trasladó a su segunda casa de Menorca.
El Tribunal consideró esta pruebas como ilícitas por ser un acto de intromisión en el derecho a la intimidad del trabajador durante su periodo de baja y además, las fotos donde se tomaron las fotografías es un recinto privado. El TSJ del País Vasco también considera que no concurren los elementos de la razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, así como un nivel justificado de absentismo en la empresa como para tomar la medida de contratación de un detective privado.
La sanción hubiese sido válida, pero el método no
El hecho de que el trabajador se fuese a jugar al golf mientras comunicaba a la empresa que estaba acudiendo a sus citas médicos y recuperándose de sus dolencias, podría haber sido motivo suficiente para la suspensión de empleo y sueldo incluso para un despido procedente. Sin embargo, la justicia considera en su sentencia que la actitud y los métodos de la empresa no fueron los adecuados y más teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad del empleado, afectando así a su dignidad e intimidad, por lo que condenó a esta a pagarle una indemnización de 15.000 euros.
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