Una diseñadora del departamento de mujer de Carolina Herrera (a quien se identifica como Cintia (nombre ficticio)) ha conseguido una indemnización total de 307.000 euros por soportar un ambiente laboral descrito por la propia sentencia como de “terror”. El fallo del Juzgado de Ourense estima la rescisión del contrato e impone, además de la cuantía equiparable a un despido improcedente, una indemnización adicional de 150.000 euros con carácter disuasorio.
La sentencia del Juzgado de Ourense describe un ambiente de terror y prácticas inaceptables
Según los testimonios recogidos en el juicio, el departamento de diseño vivía entre broncas, gritos y reprimendas. Las reuniones, a menudo fuera del horario laboral, eran muy tensas; muchas personas acababan llorando. Se prohibía a las diseñadoras hablar entre ellas y cooperar, se ocultaban trabajos y no se abonaban horas extra. Varios trabajadores abandonaron su puesto por la situación.
El tribunal subraya que estas prácticas eran “absolutamente inaceptables” y atentaban contra la salud psíquica de la plantilla. Un ex empleado relató que incluso fue la propia demandante quien le explicó lo que “no debía hacer”, como no hablar con compañeras ni mostrar cercanía fuera del trabajo; ese testigo terminó dejando la empresa tras un ataque de ansiedad y tratamiento médico.
Cintia estaba desbordada, cansada y deprimida. Tras reincorporarse después de un ERTE, pidió el cese del hostigamiento “para que el trabajo pueda ser normal como en cualquier otra empresa”. Se alcanzó entonces un pacto: una “tregua” de seis meses con subida salarial por pérdida de confianza. Concluido ese plazo, el ambiente volvió a ser hostil, no solo para ella, también para el resto del departamento.
La sentencia precisa que debe distinguirse entre acoso y el ejercicio defectuoso, abusivo o arbitrario de las facultades empresariales. El acoso se caracteriza por la sistematización, la duración y la repetición de ataques, con una intencionalidad de destruir, y se diferencia del conflicto laboral en la frecuencia, duración y finalidad de las conductas.
El fallo distingue acoso de ejercicio abusivo a la trabajadora de Carolina Herrera y fija indemnizaciones disuasorias
El Juzgado aprecia un incumplimiento grave en prevención de riesgos laborales, especialmente en el ámbito psicosocial, y declara que la trabajadora fue sometida a acoso continuado. Consta el diagnóstico del Servicio de Psiquiatría: trastorno depresivo ansioso adaptativo, dolor músculoesquelético generalizado tipo fibromialgia y estrés laboral crónico. Tales patologías se vinculan a la conducta empresarial y suponen vulneración del derecho fundamental a la integridad física y psíquica.
Además de extinguir la relación laboral y fijar la indemnización equivalente al despido improcedente, el Juzgado impone 150.000 euros adicionales como medida disuasoria, al quedar acreditado que la conducta afectaba a todo el departamento y a la salud de otras personas, aunque no denunciaran. El fallo encuadra las prácticas en el “acoso colectivo”, remarcando que no basta con gestionar mal: la repetición y la intencionalidad son determinantes.
El tribunal rechaza publicar la sentencia en el tablón del centro de trabajo por no ser adecuado ni proporcionado: la acción es de rescisión y el texto contiene datos personales de la demandante y de compañeros que no han autorizado su difusión. Accede a nuestra sección de empleo para conocer más noticias laborales de interés.