El tribunal avala el despido disciplinario al considerar que la maniobra con el vehículo creó un riesgo real e injustificado para el encargado.
La Sala de lo Social de Bilbao confirma el despido disciplinario de un trabajador que, tras una discusión por estacionar una motocicleta dentro de las instalaciones, frenó bruscamente con un vehículo de empresa y bloqueó el paso del encargado. El tribunal aprecia un peligro cierto e injustificado y descarta aplicar la gradualidad sancionadora.
El fallo del TSJ del País Vasco: despido disciplinario y seguridad en el trabajo frente a la gradualidad
Según el relato de hechos, la disputa surge a raíz de la intención de meter la moto dentro de las instalaciones. En ese contexto, el trabajador maneja un coche de empresa y ejecuta una frenada brusca delante del encargado, cortándole el paso.
La resolución subraya que la acción se realizó a una velocidad superior a la necesaria y con chirrido de ruedas, elementos que revelan un riesgo objetivo para la integridad física. No se trata, por tanto, de un mero intercambio verbal, sino de una maniobra que introduce un peligro directo e injustificado en el centro de trabajo.
La empresa optó por el despido disciplinario al amparo del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, por transgresión de la buena fe, indisciplina y, en su caso, ofensas y riesgos para la integridad. El TSJ comparte la calificación: la autoridad organizativa se ve afectada y la seguridad del entorno laboral resulta comprometida.
Frente a la doctrina de la gradualidad sancionadora, el tribunal estima que no proceden medidas intermedias. La gravedad objetiva de la maniobra (que genera un peligro cierto e injustificado) justifica la respuesta más severa. En este sentido, la proporcionalidad se evalúa a la luz de la prevención de riesgos y del mantenimiento del orden en la empresa.
Impacto en la doctrina: seguridad laboral y límites a la conducta frente a la gradualidad sancionadora
El pronunciamiento refuerza una idea clave: la “gradualidad” no ampara conductas que introducen un riesgo físico directo. Cuando entra en juego la integridad de las personas, la protección de la seguridad puede primar sobre el carácter trivial de la discusión que origina el conflicto.
El criterio marca límites claros a comportamientos impulsivos en el entorno de trabajo. Por este motivo, subraya la prevalencia de la seguridad y la autoridad organizativa ante actuaciones que pongan en peligro a compañeros o mandos, incluso si nacen de discrepancias menores. Si quieres conocer otras sentencias laborales que sean de interés general, no dudes en acceder a nuestra sección de empleo.








