El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer de 61 años a cobrar una pensión compensatoria vitalicia de 1.400 euros mensuales tras dedicar 24 años al cuidado de su familia y renunciar a su carrera profesional.
La sentencia, que corrige parcialmente el fallo de la Audiencia Provincial de Vizcaya, mantiene el carácter indefinido de la pensión al considerar que su reinserción laboral es, en la práctica, casi imposible después de más de dos décadas fuera del mercado de trabajo.
El Tribunal Supremo y la pensión vitalicia por 24 años de cuidados familiares
Según recoge la sentencia STS 5244/2025, el matrimonio duró 33 años. Durante ese tiempo, la esposa abandonó su empleo como auxiliar administrativa para dedicarse en exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar. Esa renuncia permitió que el marido se centrara en su trayectoria profesional, alcanzando unos ingresos netos mensuales superiores a los 6.000 euros.
Aunque la pareja se separó en 2014, el esposo siguió enviando a su exmujer entre 4.000 y 6.000 euros al mes, lo que consolidó una dependencia económica total. Esta situación fue clave para que los tribunales valoraran el desequilibrio generado tras el divorcio.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia fijó una pensión de 1.000 euros mensuales durante un solo año. La mujer recurrió y la Audiencia Provincial elevó la cuantía a 2.000 euros, sin límite temporal. Disconforme, el marido acudió al Tribunal Supremo con el objetivo de limitar la duración de la pensión, alegando que ella no había acreditado una búsqueda activa de empleo.
Los argumentos del Supremo sobre la reinserción laboral y la dificultad real
El Tribunal Supremo rechaza poner fecha de caducidad a la pensión y subraya que, con 61 años y tras 24 años fuera del mercado laboral, encontrar un empleo digno es “realmente difícil”. El fallo califica de “futurismo o mera adivinación” pensar que la mujer podrá reciclarse profesionalmente y acceder a un trabajo que garantice su autonomía económica.
El tribunal destaca que su cualificación como auxiliar administrativa no se ha actualizado en décadas y que su dedicación exclusiva a la familia “cercenó su acceso al mundo laboral” y también su derecho a una futura pensión de jubilación propia. Por este motivo, considera necesaria una pensión indefinida que la proteja frente a la precariedad que supondría extinguir la ayuda en uno o dos años, como pretendía el exmarido.
Venta de la vivienda ganancial y ajuste de la pensión compensatoria
Donde sí da parcialmente la razón al esposo es en la cuantía. El Supremo entiende que la Audiencia Provincial no valoró adecuadamente la liquidación de la sociedad de gananciales. La sentencia explica que la venta de la vivienda familiar, valorada en unos 390.500 euros y ya pagada, permitirá a la mujer recibir en torno a 195.250 euros.
Con ese patrimonio líquido, el tribunal considera que la exesposa puede adquirir una vivienda más pequeña, adecuada a sus necesidades, y reducir sus gastos mensuales. Al disponer de este colchón económico, la necesidad de compensación se reduce ligeramente.
Por ello, el Tribunal Supremo fija la pensión en 1.400 euros mensuales, frente a los 2.000 establecidos por la Audiencia, pero mantiene su carácter vitalicio. El fallo busca equilibrar la balanza: reconoce el sacrificio laboral de la mujer y le garantiza ingresos de por vida, ajustando al mismo tiempo la cuantía a la realidad patrimonial tras el divorcio.
Las barreras estructurales para volver al mercado laboral tras décadas de inactividad
La sentencia recuerda que reincorporarse al mercado laboral después de un largo periodo de inactividad no es simplemente “volver a buscar trabajo”. Supone afrontar obstáculos estructurales, personales y sociales que, en muchos casos, convierten la reinserción en una tarea casi imposible.
Entre esas trabas, se encuentra la obsolescencia de la formación y de la experiencia: los conocimientos adquiridos hace décadas quedan desfasados y la digitalización ha transformado la mayoría de los sectores, de modo que las competencias anteriores ya no encajan con las exigencias actuales. La falta de reciclaje profesional se convierte así en una barrera inmediata.
A ello se suma la edad como factor de discriminación. A partir de los 50 años, las posibilidades de contratación se reducen de forma notable y muchas empresas priorizan perfiles más jóvenes por su supuesta mayor adaptabilidad y menor coste salarial. También pesa la brecha tecnológica: el uso intensivo de herramientas digitales y plataformas online sitúa en clara desventaja a quienes llevan años alejados del empleo. Si te ha parecido interesante esta sentencia laboral, puedes encontrar muchas más en nuestra sección de empleo.








