El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Plasencia (343/2025) declara la responsabilidad solidaria por incumplimiento contractual tras un fraude con tarjetas virtuales; las advertencias genéricas no bastan para culpar al usuario.
El letrado Adolfo Maillo Lució, de la firma Adolfo Maillo y Asociados (miembro de LegalTouch), ha logrado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Plasencia (n.º 343/2025) que condena solidariamente a una entidad bancaria y a Vodafone a abonar 22.833 euros por un fraude derivado del duplicado de una tarjeta SIM, al apreciarse incumplimiento contractual.
Duplicado de tarjeta SIM de Vodafone y operativa fraudulenta en cuentas
La actora mantenía un contrato multicard con la entidad financiera y, a su vez, un contrato de telefonía con Vodafone. Sin su conocimiento, la operadora emitió un duplicado de la SIM de su móvil, con el que un tercero accedió a sus cuentas y obtuvo tarjetas bancarias virtuales sin autorización.
Al detectar los cargos, la afectada comunicó los hechos a la Policía Nacional y al propio banco, solicitando el bloqueo inmediato y la devolución de las cantidades transferidas. La entidad financiera restituyó parte, pero no la totalidad, lo que llevó a reclamar judicialmente los 22.833 euros por actuación negligente y contraria a los contratos suscritos.
Vodafone defendió que la responsabilidad correspondía en exclusiva al banco. Este, por su parte, alegó prescripción y sostuvo que, de existir responsabilidad, sería extracontractual, negando fallos de seguridad y atribuyendo la causa a la negligencia de la cliente.
El juzgado desestimó esas tesis y dio la razón a la demandante. Para fundamentar el fallo, tuvo en cuenta, entre otras, la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza n.º 410/25, de 20 de mayo de 2025, que estableció la responsabilidad de la compañía telefónica por incumplimiento contractual grave al no identificar a quien solicitó un duplicado de SIM, y la de la entidad financiera por no implementar protecciones frente a un fraude conocido ni activar «alertas» razonables ante movimientos anómalos.
Responsabilidad solidaria, incumplimiento contractual y condena al pago
El Juzgado de Plasencia recuerda que las advertencias genéricas de los bancos no sirven para imputar negligencia al usuario. Si la entidad ofrece un producto que presume seguro y conoce los riesgos, debe adoptar medidas de seguridad y control adecuadas; no bastan actuaciones genéricas ni avisos estereotipados.
La resolución condena solidariamente a la entidad bancaria y a Vodafone al pago de la cantidad reclamada, 22.833 euros, así como a las costas procesales.
La decisión refuerza que, en casos de duplicado de SIM y fraude asociado, las empresas deben extremar la identificación de quien solicita el duplicado y establecer sistemas de control eficaces sobre operaciones inusuales. En este sentido, el pronunciamiento marca un criterio claro sobre la distribución de responsabilidades cuando concurren servicios financieros y de telecomunicaciones.
Esto supone un aviso a bancos y operadoras: las obligaciones de seguridad derivadas de los contratos no se satisfacen con advertencias genéricas. Entra en nuestra sección de actualidad para conocer otras sentencias que sean de interés para el consumidor.








