El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de una mujer a la que previamente se le denegó hasta en dos ocasiones y por dos organismos diferentes la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido. La mujer contrajo matrimonio con su esposo tan solo un día antes de que este falleciese, aunque se trataba de una relación de 15 años con 9 de convivencia. Los jueces del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia corrigieron las resoluciones anteriores y apreciaron los 9 años de convivencia probados aunque no existiese una unión matrimonial entre ellos.
La justicia otorga la pensión de viudedad a una mujer
Una mujer de Lugo contrajo matrimonio con su pareja un día antes de este fallecer. Los hechos se remontan al 31 de marzo de 2022, fecha en la que se produjo el enlace matrimonial, falleciendo él al día siguiente, el 1 de abril de 2022. La mujer quedó viuda y solicitó la pensión de ciudad a la Seguridad Social, sin embargo, este organismo se la denegó, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos para recibir esta prestación.
La regulación de esta pensión está regulada en el artículo 219.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en este se establece que “en los supuestos excepcionales en que el fallecimiento del causante derivara de enfermedad común, no sobrevenida tras el vínculo conyugal, se requerirá, además, que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación como mínimo a la fecha del fallecimiento o, alternativamente, la existencia de hijos comunes”, siendo estos los requisitos mínimos para conceder esta pensión de viudedad.
En el caso de este matrimonio, no cumplían ni el año de unión ni la existencia de hijos comunes, pero sí que podían probar la convivencia durante 9 años. En este sentido, el artículo 219.2 prevé en su segunda parte que “no se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un período de convivencia con el causante, en los términos establecidos en el artículo 221.2, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años”, por lo que en este caso, la pareja cumplía con este requisito.
El TSXG aprecia la convivencia para otorgar la pensión de viudedad
Tras el rechazo de la Seguridad Social, la mujer recurrió y el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo también le denegó el cobro de dicha prestación. La viuda no se dió por vencida y volvió a interponer un recurso ante el alto tribunal gallego, el Tribunal Superior de Xustiza Gallego, y este interpretó los hechos de forma contraria, alegando y argumentando que según el artículo 219.2 de la LGSS, la pensión de viudedad podía ser concedida debido a que quedaba probada la convivencia superior a 2 años, 9 en este caso, que se requieren para ello. De esta forma, el tribunal dejaba claro para futuras situaciones similares que es importante y ha de tenerse en cuenta el periodo de convivencia.
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