En julio de 2023, un empleado de Mercadona fue despedido tras referirse a su coordinadora como «payasa» en un contexto laboral. La empresa consideró esta conducta como una falta grave de respeto y procedió al despido disciplinario. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha declarado nulo el despido, ordenando la readmisión del trabajador y el pago de una indemnización de 10.000 euros por daños morales. La sentencia destaca que el insulto, aunque inapropiado, no reviste la gravedad suficiente para justificar el despido y señala posibles represalias relacionadas con derechos de conciliación familiar.
¿Qué dijo el tribunal en un fallo sobre el despido?
El incidente ocurrió en una tienda de Mercadona en el País Vasco, donde el trabajador, desempeñando funciones en la sección de pescadería, se refirió a su coordinadora como «payasa» en presencia de compañeros y clientes. Mercadona interpretó esta acción como una infracción grave, alegando que dañaba la imagen corporativa y violaba el convenio colectivo.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco concluyeron que el insulto no tenía la gravedad suficiente para justificar el despido. Además, la sentencia señala que el despido se produjo pocos días antes de una vista judicial relacionada con una demanda de la esposa del trabajador, también empleada de Mercadona, quien había solicitado una adaptación de su horario por motivos de conciliación familiar. El tribunal consideró que existían indicios de represalias por parte de la empresa, lo que llevó a declarar el despido nulo.
Consideraciones legales sobre insultos en el ámbito laboral
El despido disciplinario por insultos a superiores es un tema complejo en el derecho laboral español. Según la jurisprudencia, no todo insulto constituye una causa justificada de despido. Los tribunales suelen considerar factores como la gravedad del insulto, el contexto en el que se produjo y si existen antecedentes de conflictos laborales. El despido disciplinario por ofensas verbales está regulado en el artículo 54.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, pro como hemos dicho, es muy difuso.
En este caso, el abogado laboralista Miguel Benito explicó que los tribunales valoraron el contexto en el que se produjo el insulto, incluyendo posibles situaciones de discriminación relacionadas con la conciliación familiar. Además, se tuvo en cuenta que el insulto fue un hecho aislado y no parte de un patrón de conducta inapropiada. Aunque el respeto en el entorno laboral es fundamental, los tribunales han establecido que no todos los insultos justifican un despido, especialmente cuando existen indicios de represalias o discriminación.
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