Un tribunal declara improcedente el despido por participar en un partido de fútbol 7 estando de baja

Fecha de publicación: 8 de noviembre de 2025 a las 09:04
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Un trabajador de una empresa de transportes, de baja por lumbalgia, fue despedido tras difundirse un vídeo en el que participaba en un partido de fútbol 7. El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander (Sentencia 278/2023, de 21 de diciembre de 2023) declaró el despido improcedente y ordenó su readmisión con abono de los salarios de tramitación.

La empresa justificó la medida por transgresión de la buena fe contractual. Sin embargo, el juzgado entendió que la actividad captada no desvirtuaba la situación de incapacidad, ni constituía un fraude a la empresa.

Así fue el caso del despido por jugar un partido de fútbol estando de baja

El caso arranca cuando, un sábado, el responsable de la compañía recibe un vídeo en el que se aprecia al empleado jugando un encuentro de fútbol 7 con amigos. El trabajador se encontraba en situación de baja médica por lumbalgia. A partir de esa grabación, la empresa adoptó el despido disciplinario por entender que el comportamiento era incompatible con la baja y suponía una quiebra de la confianza. El conflicto llegó a los tribunales, que analizaron el alcance real de la actividad deportiva y su incidencia en la dolencia.

El juzgado valoró, en primer término, lo que mostraba el vídeo. Concluyó que el trabajador, aunque jugaba, “lo hacía de portero y sin apenas esfuerzo físico”. Este detalle resultó esencial para el desenlace: la participación como guardameta implicaba movimientos limitados y no un ejercicio intenso. Además, el médico forense informó que “una leve actividad moderada podía incluso contribuir a su recuperación”. Con este respaldo pericial, el tribunal entendió que la conducta no perjudicaba la evolución de la lesión y, por tanto, no suponía un incumplimiento grave de los deberes laborales durante la incapacidad temporal.

La resolución destaca que “el vídeo no evidencia una actividad deportiva incompatible con la dolencia”. Por este motivo, no se acreditó la transgresión de la buena fe contractual alegada por la empresa. El tribunal recordó el necesario equilibrio entre el control empresarial y los derechos fundamentales del trabajador. De hecho, la sentencia señala que “la vigilancia empresarial no puede confundirse con el derecho a la intimidad del trabajador”. El juzgado declaró el despido improcedente, ordenó la readmisión del empleado y reconoció el pago de los salarios de tramitación.

Sentencia 278/2023 sobre despidos durante la baja médica por lumbalgia

Este pronunciamiento subraya que no toda actividad realizada durante una baja médica es automáticamente incompatible con la situación de incapacidad. La clave está en la naturaleza concreta de lo que se hace y su relación con la dolencia. En este caso, el rol de portero, con “apenas esfuerzo físico”, y la valoración forense inclinaron la balanza.

Para las empresas, el fallo actúa como recordatorio de que las decisiones disciplinarias deben basarse en pruebas suficientes y proporcionadas. Para los trabajadores, aporta claridad: actividades moderadas y médicamente admisibles no son, por sí solas, motivo de despido. La doctrina que se desprende es clara y práctica: la compatibilidad real entre la actividad y la baja, más que la apariencia, es lo que determina la licitud de la conducta. Conoce otras sentencias laborales de interés en nuestra sección de empleo.

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