La regla general en España es que los herederos forzosos figuren en la herencia. Pero una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca valida excluir a un hijo cuando se demuestra desapego emocional hacia el testador. La clave es acreditarlo: el tribunal apreció abandono emocional consciente, y el Tribunal Supremo reconoce el maltrato psicológico y el abandono como causas legítimas. Si el testamento se impugna, el resto de herederos debe probarlo.
Quién puede ser excluido como heredero forzoso por desapego emocional probado
El caso parte de un testamento redactado en 2021 en el que un padre dejó fuera a su hijo. Alegó una total falta de interés por su situación personal, incluso cuando fue hospitalizado por problemas de salud. La relación, explicó, se rompió tras el divorcio con la madre y el vínculo no se restableció.
Varios testigos confirmaron que el padre intentó acercamientos sin respuesta. Con esos elementos, la Audiencia concluyó abandono emocional consciente, determinante para desheredar. Estos fueron los elementos determinantes del caso:
- Testamento de 2021 excluyendo expresamente al hijo.
- Falta de interés incluso durante la hospitalización del padre.
- Intentos de acercamiento del padre, corroborados por testigos, sin respuesta.
- Calificación judicial de abandono emocional, amparada por el Supremo.
Por tanto, no basta con alegar distanciamiento: deben aportarse hechos y pruebas que convenzan al juez. En pocas palabras: sin pruebas, no hay desheredación.
Cómo acreditar el abandono emocional y quién asume la carga probatoria para desheredar
Para que proceda la exclusión, es imprescindible acreditar la situación de desapego. En el asunto analizado, fueron esenciales los testimonios y la constancia del desinterés prolongado. Cuando el testamento es impugnado por el hijo, la carga de la prueba recae en el resto de herederos, que deben demostrar ese abandono. ¿Y si no hay testamento? Rige el Código Civil (artículo 807), con el siguiente orden:
Orden | Parentesco que hereda según el Código Civil (art. 807) |
---|---|
1 | Hijos y descendientes |
2 | Padres y ascendientes |
3 | Cónyuge viudo |
4 | Hermanos y sobrinos |
5 | Otros parientes hasta cuarto grado |
Este orden opera por defecto; el testamento puede ordenar la sucesión, pero la legítima solo se limita en estos supuestos.
Cuándo se aplica esta causa y qué deben tener en cuenta los testadores
La sentencia de Palma de Mallorca confirma que el desapego acreditado puede justificar la desheredación. Los tribunales valoran la falta de interés sostenida y los intentos de acercamiento frustrados.
En consecuencia, conviene que la voluntad conste en el testamento y existan elementos que la respalden. Si hay impugnación, el resto de herederos deberá probar el abandono. ¿Complicado? Sí, pero posible cuando el distanciamiento es claro. En nuestra sección de trámites podrás conocer cómo llevar a cabo otras gestiones administrativas.