El protagonista, conocido como señor T, rechazó fiestas y seminarios con “grandes cantidades de alcohol”. Tras varios recursos, el 30 de enero de 2024 un tribunal ordenó su readmisión y una indemnización de 496.298,79 euros. El caso enfrenta a un consultor con su empresa: fue despedido por no ser “divertido” y por cuestionar actividades sociales que, según denunció, “incitaban a los excesos y deslices”. Lo contó Le Parisien en 2024 y después lo siguieron otros medios. ¿Qué ocurrió para que ahora la empresa deba pagar cerca de medio millón de euros?
Qué ocurrió con el trabajador despedido por no ser “divertido” en Francia y por qué es relevante
El señor T fue contratado en 2011 por una compañía en París cuya cultura chocó con su manera de entender el trabajo. Aunque cumplía con sus tareas, era invitado a fiestas de fin de semana y a seminarios “desinhibidos” centrados en socializar. Sostuvo que en esos eventos los jefes aportaban “grandes cantidades de alcohol” y criticó que se normalizara esa dinámica. Habló de “incitación a los excesos y deslices”. La reacción fue inmediata: carta de despido por “incompetencia profesional” y “falta de alineación” con el espíritu “divertido” de la firma. También se le reprochó “rigidez”, “falta de capacidad de escucha” y “un tono duro y desmotivador hacia sus subordinados”.
Primero, el consultor reclamó 461.406 euros por despido improcedente, pero su demanda fue desestimada. Persistió y llegó al Tribunal de Apelación de París, que en marzo de 2021 volvió a dar la razón a la empresa. Todo cambió después, cuando el asunto escaló y se revisó el fondo. Tras esa última resolución, el señor T no regresó a la empresa; alcanzaron un acuerdo para finalizar la relación laboral. El caso abrió un debate público por los límites del team building y el alcance de la cultura corporativa.
Libertad de expresión y límites del team building en la cultura corporativa
El viraje jurídico llegó con el Tribunal de Casación, en noviembre de 2022. La clave: el derecho del empleado a no participar en actividades recreativas y a opinar sobre ellas. En palabras de la resolución, “libertad de expresión y protesta, una libertad fundamental”.
La doctrina quedó nítida con una frase que marcó el rumbo posterior: “El ejercicio por parte del empleado de su libertad de expresión, una libertad fundamental, no puede ser motivo de despido, ni tampoco su negativa a adoptar los valores ‘divertidos y profesionales’ de la empresa”. En consecuencia, ¿dónde está el límite entre fomentar equipo y vulnerar derechos?
Además del dinero, la corte ordenó la readmisión. Finalmente, optaron por un acuerdo para cerrar la relación. De ahí que el asunto trascendiera más allá del pleito: ilustra cómo una “cultura divertida” no puede imponerse por encima de derechos básicos. Esta y otras muchas otras noticias laborales las podrás encontrar en nuestra sección de empleo.