Un empleado de Renault fue despedido mientras este había causado una incapacidad temporal derivada de una lumbalgia por enfermedad común. Según los informes médicos y fisioterapéuticos, el empleado debía de evitar cargar con grandes pesos, pero podía realizar actividades de la vida diaria como conducir, con sus correspondientes descansos, y le recomendaron realizar algo de actividad física como pilates o yoga y caminar.
Renault decidió contratar a un detective privado para que siguiese empleado y tras comprobar que realizaba “vida normal” esta procedió a su despido, que llevaba desde 2002 prestando servicios en esta empresa, mediante una carta el 6 de junio de 2024. Este inició un proceso de incapacidad temporal el 12 de junio de 2023 por un diagnóstico de lumbalgia aguda, por lo que decidió presentar una demanda contra Renault.
Los tribunales consideran improcedente el despido de un trabajador que estaba de baja
El empleado demandó a la empresa y el Juzgado de lo Social nº1 de Valladolid estimó el despido como improcedente y condenó a la empresa demandada, o sea, Renault, a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que este tenía antes de producirse el despido y a abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del mismo o a indemnizarle con 61.632,55 euros. La sentencia otorgaba a Renault el plazo de cinco días contados desde que recibiesen la notificación para tomar una decisión.
Sin embargo, la empresa automovilística decidió interponer recurso de suplicación, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado la sentencia del Juzgado de lo Social y mantiene la calificación de despido improcedente y la penalización entre la readmisión o la indemnización. El tribunal apreció el argumento de defensa del trabajador sobre: “las actividades realizadas no tienen la entidad suficiente para perjudicar o retrasar la curación del proceso de incapacidad temporal en el que estaba incurso, ni tampoco para resultar incompatibles con el tratamiento médico que está recibiendo”.
Falta de justificación para el despido disciplinario
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en su sentencia rechazó tanto los argumentos como las pruebas aportadas por Renault, considerando que las grabaciones y los informes de los detectives no eran suficientes para modificar los hechos probados que había realizado el primer Juzgado.
Por ello, condenó a la empresa a readmitir al trabajador y a abonar los salarios dejados de percibir durante ese tiempo o a indemnizarle con 61.632,55 euros. Además, Renault deberá asumir el pago de las costas del recurso, incluyendo 600 euros más IVA correspondientes a los honorarios del abogado del trabajador.
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