El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido como accidente laboral “in itinere” el siniestro sufrido por un trabajador que se dirigía a su puesto de trabajo circulando con un patinete eléctrico por una vía interurbana, pese a que estos vehículos no están autorizados para ese tipo de vías. El TSJ considera que, aunque hubo una infracción de tráfico, no fue suficiente para excluir la calificación de accidente “in itinere”.
El TSJ de Castilla y León avala accidente laboral in itinere pese a infracción de tráfico con patinete eléctrico
La Sala de lo Social analiza que el empleado iba camino de su centro de trabajo cuando se produjo el accidente. Aunque el uso del patinete en vía interurbana vulneraba la normativa de circulación, el tribunal subraya que este hecho, por sí solo, no basta para romper el vínculo con la actividad laboral. No se ha probado que el trayecto elegido fuera inusual ni que las condiciones de la vía influyeran de forma determinante en el siniestro. Tampoco constan maniobras imprudentes por parte del trabajador que permitan imputarle un comportamiento gravemente negligente.
En la sentencia 376/2025, la Sala concluye que la conducta del trabajador, aunque reprochable desde el punto de vista normativo, no alcanza la categoría de imprudencia temeraria. La única infracción constatada fue utilizar un vehículo no autorizado para circular por esa vía. El tribunal lo expresa de forma literal: “La conducta del trabajador, aun reprochable, no deja de ser una infracción simple de las normas reguladoras del tráfico que, al ser la única constatada, no determina causalmente el siniestro”. Por este motivo, confirma la calificación del accidente como laboral.
La Sala recuerda que para que un accidente sea “in itinere” uno de los requisitos es la idoneidad del medio de transporte. Esto implica que el vehículo utilizado sea adecuado y no represente un riesgo grave e inminente. En este caso, aunque el uso del patinete en vía interurbana no estaba permitido, dicha infracción no fue la causa directa del accidente. Dado lo anterior, no se rompe el nexo causal entre el desplazamiento al trabajo y el siniestro.
Qué consecuencias tiene la resolución del TSJ de Castilla y León en futuras calificaciones de accidentes laborales in itinere
La resolución refuerza que una infracción simple de tráfico, cuando es el único reproche y no determina el resultado, no basta para excluir la protección propia del accidente “in itinere”. En este sentido, perfila el criterio sobre la idoneidad del medio de transporte y su relación con el nexo causal.
Por tanto, la sentencia 376/2025 de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León confirma la cobertura de este siniestro como accidente laboral, al no apreciar imprudencia temeraria ni otros factores que desvinculen el suceso del desplazamiento al trabajo. Accede a nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.