Un Juzgado de lo Social aprecia fraude de ley en la interinidad y la condena a la Comunidad de Madrid ya es firme.
La Comunidad de Madrid ha sido condenada a indemnizar a un trabajador de la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) por haber estado 24 años con un contrato de interinidad en fraude de ley. El empleado consiguió su plaza en el proceso de estabilización y reclamó una compensación por ese periodo.
Por qué la Justicia ve fraude de ley en 24 años de interinidad
La resolución vincula el fraude a una interinidad que se habría prolongado muy por encima del plazo de tres años que se maneja como máximo para contratos de interinidad por cobertura de vacante. En otras palabras: no era una situación puntual.
El abogado Nicolás Alonso explica que “el juez ha entendido que la Administración no se puede ir de rositas después de tantos años, porque en esos años en que ha trabajado como interino ha perdido oportunidades”. La sentencia lo encuadra como una forma de “compensar” el abuso de temporalidad acumulado.
¿Puede este tipo de fallo animar a otros interinos a reclamar? La respuesta dependerá del historial contractual y de cómo lo valore cada juzgado.
Qué reclamó el trabajador del AMAS tras lograr la plaza estabilizada
Aunque logró su plaza en el proceso de estabilización, el trabajador pidió ser indemnizado por los años anteriores como interino. El asunto llama la atención porque, según se indica, los tribunales estaban desestimando otras reclamaciones presentadas por despido.
Para entender el caso sin perderse, estas son las ideas clave:
- 24 años de interinidad en el AMAS (Agencia Madrileña de Atención Social).
- Proceso de estabilización con plaza conseguida.
- Condena a indemnizar por fraude de ley.
- Sentencia firme, al no haberse recurrido.
¿Te afecta o conoces a alguien en una situación parecida? Entonces conviene seguir de cerca este tipo de resoluciones.
Cómo fija la sentencia la indemnización y qué límites menciona
La sentencia señala que corresponde “una indemnización propia del despido improcedente, y subsidiariamente, de veinte días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades”. Es decir, contempla una vía principal y, como alternativa, un cálculo concreto con tope.
Resumen de lo que recoge el fallo:
| Opción en la sentencia | Cálculo que se menciona | Límite |
|---|---|---|
| Vía principal | Indemnización propia del despido improcedente | Se cita sin desglose del cálculo |
| Vía subsidiaria | 20 días por año de servicio | Máximo 12 mensualidades |
Ojo: cada procedimiento tiene matices. Aun así, este caso refuerza una idea incómoda para la Administración: la temporalidad prolongada, si se considera fraudulenta, puede terminar en indemnización.
Si llevas años en el mismo puesto como interino, tres comprobaciones habituales antes de reclamar suelen ser útiles:
- Fechas y continuidad de los contratos.
- Justificación de la interinidad (si era por vacante y cómo se cubría).
- Documentación laboral que acredite funciones y permanencia.








