Un caso reciente en el ámbito jurídico y español ha sido muy comentado en las redes sociales. Se trata del infarto que sufrió un pescador mientras descansaba en su camarote a bordo de un barco de pesca. El trabajador fue hallado sin vida tras sufrir una parada cardiorrespiratoria mientras se encontraba fuera de su turno, pero todavía dentro de la jornada a bordo, lo que planteó una cuestión importante: ¿puede considerarse este fallecimiento un accidente de trabajo? La discusión llegó hasta el Tribunal Supremo, que ha emitido sentencia aclarando cómo deben interpretarse este tipo de situaciones en el contexto de las relaciones laborales marítimas.
¿Cuál es el contexto del suceso y que encaje jurídico tiene?
El incidente ocurrió en un buque pesquero, donde el pescador, de nacionalidad extranjera, descansaba en su camarote tras haber finalizado una parte de su jornada. Al no reincorporarse al trabajo, lo hallaron sin vida por sus compañeros. El informe médico confirmó que el fallecimiento se produjo por un infarto agudo de miocardio, sin intervención de terceros ni signos externos de violencia. La cuestión clave fue determinar si ese suceso, aunque ocurrido fuera del turno activo del trabajador, podía considerarse relacionado con el trabajo, dado que el pescador se encontraba a bordo, en cumplimiento de un régimen laboral continuo por embarque.
En primera instancia, los tribunales inferiores reconocieron el carácter laboral del accidente. No obstante, la empresa y su aseguradora recurrieron la decisión, argumentando que el pescador no estaba realizando ninguna actividad profesional en el momento del infarto, y que, por tanto, debía excluirse la calificación como accidente laboral. El caso llegó al Tribunal Supremo, que confirmó la sentencia anterior, estableciendo que, en situaciones como esta, la presunción de laboralidad se mantiene mientras el trabajador esté embarcado y no se demuestre que la muerte fue por causas completamente ajenas al trabajo.
¿Cuál es la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la sentencia sobre el infarto del pescador?
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) concluye que, en el caso de los pescadores, la estancia a bordo forma parte de la relación laboral, incluso en los períodos de descanso. Según el tribunal, el hecho de que el trabajador se encontrara en su camarote en un barco en alta mar, sin haber abandonado el entorno laboral, implica que su actividad seguía vinculada al contrato, y, por tanto, el fallecimiento debe considerarse accidente de trabajo conforme al artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
La resolución tiene efectos importantes. Por un lado, asegura a los familiares del trabajador el acceso a pensiones por fallecimiento en accidente laboral, que son más favorables que las derivadas de contingencias comunes. Por otro, establece un precedente aplicable a situaciones similares en el sector marítimo, donde la delimitación entre tiempo de trabajo y descanso no siempre es clara. Esta y otras sentencias laborales de interés se publican diariamente en nuestra sección de empleo.