El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ha concedido la incapacidad permanente total a un mecánico, tras rechazarla en primera instancia tanto la Seguridad Social como el Juzgado de lo Social 2 de Cáceres. Entiende que el conjunto de dolencias acreditadas limita de forma relevante las funciones propias de su oficio.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura revoca al Juzgado Social 2 de Cáceres y reconoce incapacidad total
Según se expone, la Seguridad Social denegó inicialmente la pensión por no apreciar un grado de afectación suficiente. El trabajador acudió entonces al Juzgado de lo Social 2 de Cáceres, que confirmó la decisión administrativa. Ahora, el TSJE revoca esa sentencia y estima la demanda del mecánico. De acuerdo con la resolución, la incapacidad permanente total resulta procedente, si bien la decisión es recurrible.
De acuerdo con la sentencia, el trabajador desarrollaba su actividad en un taller y su desempeño se había vuelto cada vez más penoso por dolencias derivadas de enfermedad común, respaldadas por un informe forense. Entre otras, se describen: “fractura acuñamiento de L3 con osteofitos, fractura de clavícula y radio derecho, fractura arrancamiento del polo distal del escafoides de la mano izquierda, lumbalgia mecánica, protrusión discal, polineuropatía predominantemente sensitiva, síndrome del túnel carpiano, radiculopatía crónica, calcificación del supraespinoso derecho con tendinitis asociada, inflamación y enrojecimiento de muñeca con importante limitación funcional a la flexo-extensión a filiar”.
El informe añade que estas lesiones “son limitantes para la realización de actividades que requieran esfuerzo físico moderado-severo, movimientos de agacharse-levantarse de manera reiterada, carga de peso, movilización de objetos de gran peso, la deambulación y/o bipedestación prolongadas, deambulación en terreno irregular así como la realización de actividades manuales de precisión”; tareas todas ellas habituales en un taller mecánico.
El fallo del TSJ de Extremadura fundamenta la imposibilidad de las funciones propias del oficio
Con base en ese cuadro clínico, el TSJE considera que el mecánico no puede desempeñar su profesión en términos de eficacia y seguridad. La sentencia destaca: “El demandante no puede desempeñar las funciones propias de su actividad profesional, pues a ella es consustancial el trabajo de precisión, la bipedestación estática, la necesidad de agacharse y ponerse en pie de forma reiterada y el esfuerzo físico moderado-severo”.
Por este motivo, el tribunal estima el recurso del trabajador, revoca el pronunciamiento previo del Juzgado de lo Social y reconoce la pensión de incapacidad permanente total. La resolución admite recurso.
Qué implica la incapacidad permanente total y cómo se calcula la pensión
La incapacidad permanente total es compatible con percibir un salario en otro empleo, siempre que las funciones sean distintas de las del oficio habitual. En este sentido, se dirige a trabajadores que no pueden seguir en su profesión, pero sí pueden desempeñar otra actividad diferente.
En cuanto a la cuantía, según informa la Seguridad Social en su página web, la pensión de incapacidad permanente total es del 55% de la base reguladora. Dado lo anterior, cuando deriva de enfermedad común, “la cuantía de la pensión no podrá resultar inferior a la cuantía mínima fijada anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de titulares menores de sesenta años con cónyuge no a cargo”. Entra en nuestra sección de empleo para conocer otras sentencias laborales de interés.