La justicia considera probado el comportamiento violento del empleado y confirma que el despido disciplinario fue ajustado a derecho.
Un trabajador encargado de hacer cumplir la prohibición de fumar acabó despedido tras dar un “manotazo” a una usuaria en un andén. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco ha confirmado que la empresa actuó conforme a derecho.
El conflicto llega a los tribunales después de un despido disciplinario por un episodio que, en origen, pudo quedarse en una discusión más de transporte público. Sin embargo, la justicia terminó validando la sanción y cerrando el caso con un mensaje claro sobre los límites de actuación en trabajos de cara al público.
¿Cuáles fueron los hechos concretos que llevaron al despido?
Los hechos parten de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao, que declaró procedente el despido. Según el CENDOJ, el empleado (con antigüedad desde 2009) intervino al intentar hacer respetar la prohibición de fumar en el andén.
En ese contexto, el trabajador actuó “de manera violenta” y dio un “manotazo” a la usuaria. Ese gesto fue el punto de ruptura del conflicto y el detonante de la decisión empresarial. El asunto, que en otras circunstancias habría quedado en una bronca puntual, escaló por la vía disciplinaria y terminó revisándose en instancias superiores, con el foco puesto en si la conducta era compatible con el puesto.
Uno de los elementos más llamativos del caso es el escenario probatorio descrito en la resolución: no había denuncia de la usuaria ni grabaciones que corroboraran lo ocurrido. Aun así, el juzgado consideró suficiente el expediente disciplinario, sustentado en informes y alegaciones, para dar por acreditado el comportamiento que motivó el despido.
En este sentido, la clave no fue la existencia de una denuncia externa, sino la valoración judicial de la documentación interna y del procedimiento seguido para justificar la sanción disciplinaria.
El fallo del TSJ del País Vasco sobre despido procedente y transgresión de la buena fe
Tras la primera sentencia, el trabajador recurrió alegando, entre otras cuestiones, que no existía un incumplimiento grave y culpable y que la sanción resultaba desproporcionada.
El TSJ del País Vasco no abordó el asunto desde una lectura moral, sino laboral: encuadró el “manotazo” como abuso de autoridad y transgresión de la buena fe contractual, en un puesto especialmente sensible por el trato con el público.
El tribunal sostuvo que la conducta no encaja con lo esperable del puesto y que ni las circunstancias personales ni los antecedentes mencionados en el resumen justificaban un cambio de criterio. El resultado fue la desestimación del recurso y sin imposición de costas.
En conflictos con usuarios, el estándar que se observa es si la respuesta del empleado fue proporcionada y profesional. Aquí, el “manotazo” fue el dato que rompió esa expectativa y, con ello, el vínculo de confianza que la empresa puede exigir en este tipo de puestos. Si te interesan las sentencias laborales, puedes encontrar multitud de ellas en nuestra sección de empleo.








