Un representante de la Seguridad Social ha detallado como se efectuarán los pagos de las pensiones correspondientes al mes de abril de 2025. Según la información proporcionada, las pensiones se abonarán en las fechas habituales, aunque pueden existir variaciones dependiendo de la entidad bancaria de cada beneficiario. Además, se han implementado ajustes en ciertas modalidades de jubilación que entrarán en vigor a partir del 1 de abril de 2025, afectando a jubilados actuales y futuros.
Fechas de pago de las pensiones en abril de 2025
Las entidades bancarias mantienen un calendario establecido para el abono de las pensiones. Aunque la Seguridad Social realiza el pago el primer día hábil del mes, los bancos suelen adelantar el ingreso a finales del mes anterior. Por ejemplo, en marzo de 2025, los pagos se realizarán en las siguientes fechas:
- 24 de marzo: CaixaBank, Santander y Unicaja.
- 25 de marzo: BBVA, ING, Abanca, Sabadell, Laboral Kutxa e Ibercaja.
- 27 de marzo: EVO Banco.
- 21 de marzo: Bankinter.
Se espera que en abril de 2025 se sigan pautas similares, aunque es recomendable que cada pensionista consulte directamente con su entidad bancaria para confirmar la fecha exacta de abono.
Cambios en las modalidades de jubilación a partir del 1 de abril de 2025
A partir del 1 de abril de 2025, entrarán en vigor modificaciones en tres modalidades de jubilación: parcial, activa y demorada. Estas reformas buscan mejorar la compatibilidad entre el empleo y la jubilación, ofreciendo incentivos para prolongar la vida laboral. A continuación os mostramos los cambios:
- Jubilación parcial: Se permitirá el acceso hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, siempre que se tenga un contrato indefinido a tiempo completo. Además, se establecen nuevas reglas para la reducción de jornada durante el primer año.
- Jubilación activa: Se elimina el requisito de una carrera completa de cotización y se ajustan los porcentajes de pensión según los años de demora en la jubilación.
- Jubilación demorada: Se incrementa en un 2% el incentivo por cada año adicional de trabajo más allá de la edad ordinaria de jubilación, aplicable a partir del segundo año de demora.
Estas medidas pretenden ofrecer mayor flexibilidad a los trabajadores que deseen continuar en activo más allá de la edad de jubilación, al tiempo que se refuerza la sostenibilidad del sistema de pensiones. Puedes conocer más gestiones económicas o burocráticas en nuestra sección de trámites. Nuestro equipo de redacción publica lo más notorio de la Comunidad de Madrid durante los 365 días del año.