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Inicio » Trámites » Un fallo del Supremo aclara que quedarse con la casa en un divorcio no da derecho automático a compensación

Un fallo del Supremo aclara que quedarse con la casa en un divorcio no da derecho automático a compensación

La sentencia 1157/2025 del Tribunal Supremo descarta reconocer un crédito por el uso exclusivo del domicilio familiar tras el divorcio, salvo previsión expresa en convenio o resolución.

Por Madridinforma
3 de septiembre de 2025 a las 11:14
en Trámites
Tiempo de lectura: 3 minutos
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión: no procede compensación económica por el uso exclusivo del domicilio familiar atribuido en un divorcio, salvo que exista un pacto o previsión judicial expresa. La resolución, la 1157/2025 de 17 de julio, rechaza la petición de un cónyuge que reclamaba un crédito por el uso de la vivienda común atribuido a su exmujer.

El Supremo recuerda que la atribución del uso de la vivienda cumple una finalidad de protección familiar, especialmente cuando hay hijos menores, y no persigue generar derechos patrimoniales entre los excónyuges. No es una renta ni una deuda a liquidar.

El Tribunal Supremo fija que no hay compensación por el uso exclusivo de la vivienda familiar salvo pacto

El caso arranca en 2007, cuando un juzgado atribuyó la custodia de dos menores a la madre y, con ella, el uso de la vivienda familiar. Años después, ya independizados los hijos, el padre interesó la extinción de ese uso.

Tras ello, el excónyuge reclamó una compensación económica por el uso exclusivo de la casa. Aportó un informe pericial que cifraba en más de 247.000 euros el valor estimado del 50% del uso. El Juzgado de Primera Instancia de Llíria y la Audiencia Provincial de Valencia rechazaron la compensación, aunque esta última limitó el derecho de uso a un año desde su sentencia. El recurso llegó al Supremo.

La Sala descarta que la atribución judicial del uso genere automáticamente un crédito a favor del no usuario. Subraya que se trata de una medida de carácter familiar y asistencial, acordada en un proceso de divorcio con garantías, y no de un beneficio económico que deba computarse. El alto tribunal añade que, aunque en algunas jurisdicciones autonómicas como la catalana o la vasca existen mecanismos específicos, el Código Civil no prevé reconocer un crédito por este concepto. Reafirma, además, que el uso exclusivo acordado judicialmente no implica por sí mismo un enriquecimiento injusto.

El uso atribuido por resolución es temporal y asistencial: no confiere facultades para disponer del inmueble, alquilarlo o venderlo. Es una limitación en favor de necesidades familiares, no un derecho real amplio como el usufructo, que sí permite, por ejemplo, arrendar. Si el progenitor usuario alquila la vivienda sin consentimiento del copropietario o sin autorización judicial, el otro podrá reclamar los beneficios obtenidos y pedir la extinción del uso atribuido, al tratarse de actos que exceden el ámbito permitido.

Pactos en convenio regulador del divorcio y extinción del uso por cambios

El Supremo advierte que quien quiera una compensación futura por el uso de la casa debe pactarla en el convenio regulador o solicitarla en el procedimiento de divorcio. Estas medidas, además, deben valorarse junto a otras decisiones como la pensión de alimentos o posibles compensaciones por desequilibrio económico.

La mayoría de edad o emancipación de los hijos no extingue automáticamente el derecho de uso. Para ello, el progenitor afectado debe promover una modificación de medidas y acreditar un cambio sustancial respecto de las circunstancias que motivaron la atribución. El juzgado decidirá si subsisten los motivos para mantenerla o si procede su extinción. Entra en nuestra sección de trámites, para conocer otras gestiones burocráticas.

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