Uno de los problemas más comunes en las personas trabajadoras, sobre todo aquellas cuya profesión es en posición sentada, como oficinas y otros puestos donde se cogen pesos, es el dolor de espalda. Sobre todo hay una zona donde más lesiones ocurren, y es la parte baja, donde se encuentra la zona lumbar y sacra, y donde se producen las famosas hernias. Esta lesión ocurre cuando un disco intervertebral, a causa de la presión, por una mala postura o por la edad, se sale de su anillo, parcial o completamente. Las hernias más comunes son las lumbares, las cuales generan dolor, incomodidad y debilidad. Por tanto, cuando sufrimos una hernia lumbar, y esta se hace crónica porque no se ha curado o no ha retrocedido, da lugar a lo que se conoce como incapacidad permanente. Así lo explica el experto Alberto Benítez, socio director de Juristaslaborales.
Cómo reconocer si una hernia lumbar da derecho a una incapacidad permanente: requisitos legales para su concesión
La hernia L5-S1, es decir, desde la vértebra lumbar 5 hasta la sacra 1, cuando ya no tiene remedio, produce al trabajador una incapacidad permanente, bien total o absoluta. Ahora bien, para que nos reconozcan dicha enfermedad, lo primero de todo es contar con informes médicos que demuestren las limitaciones en cuantos a movimientos físicos se refiere. Además, es necesario que la enfermedad sea crónica y que hayamos pasado por todos los tratamientos posibles. Aquí entra en juego, los analgésicos (potentes), rehabilitación física o incluso intervención quirúrgica, y así demostrar que las secuelas siguen presentes en la lesión, es decir, crónico. Es muy importante tener claro, que si el médico, nos dice de operarnos y no lo hacemos, no se concederá la incapacidad permanente, porque puede que no sea definitiva. Por tanto, hay que haber pasado todas las maneras posibles para que la concedan, ya que existiendo tan solo una medida no seremos beneficiarios.
Si el médico nos dice que tenemos que intervenirnos y no lo hacemos, no se dará la incapacidad permanente, puesto que está la posibilidad de recuperarnos. Por ello, hay que pedir un informe donde el especialista diga que no se asegura la recuperación funcional. Si no conseguimos dicho documento y no queremos operarnos, tenemos la negación directamente por parte del INSS, IMS o Mutua. Ahora, cuando nos sometemos a operación, hay que solicitar dicho informe médico, donde nos diga como está el paciente. Si se dice que no hay recuperación o la intervención ha sido fallida, seremos aspirantes a conseguir esta incapacidad permanente.
Qué tipos de incapacidad permanente nos pueden dar por una hernia lumbar
En cuanto a los grados de incapacidad permanente que se pueden reconocer, estos son de tipo parcial, total, absoluta y gran invalidez. En este caso, con una hernia lumbar, cuando la incapacidad nos limita para nuestra profesión habitual, la incapacidad es total, y ya no podremos desempeñar más dicho puesto de trabajo. Esta es la más común donde, a cambio, recibimos una pensión vitalicia del 55% (menores de 55 años) o del 75% (mayores de tal edad).
Por otro lado, con la hernia lumbar, en los casos más graves, donde no podemos hacer ni pequeñas tareas, incluso ni estar sentado, vestirnos o hacer la comida, en este caso, iremos a por una incapacidad permanente absoluta, de igual manera con informes médicos.
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