Un cliente de Unicaja Banco recuperará cerca de 28.000 euros tras lograr que el juez declare abusiva la cláusula suelo incorporada a su hipoteca. La resolución aprecia falta de transparencia, desequilibrio contractual y ausencia de información suficiente al consumidor.
Los antecedentes del préstamo hipotecario y la génesis del conflicto contractual con Unicaja
El litigio se origina en 2005, cuando el demandante firma con Unicaja un préstamo a interés variable. El contrato incluía, casi camuflada entre fórmulas financieras, una cláusula que fijaba un suelo al tipo de interés. Durante años, pese a la caída del euríbor, el cliente siguió pagando cuotas infladas al no poder beneficiarse de la bajada de los índices de referencia.
Tras detectar la anomalía, el afectado acudió al despacho Oulego Abogados y Consultores, que reclamó la nulidad del suelo ante los tribunales vigueses. La demanda calificaba la condición como “no transparente”, al entender que ni se explicó su alcance económico ni fue negociada individualmente.
La falta de transparencia y el control de abusividad en la reciente resolución judicial gallega
En la sentencia, el magistrado subraya que la cláusula no aparece resaltada, carece de explicación comprensible y se incluyó en un préstamo concertado con consumidores, vulnerando así la normativa de protección financiera. Para valorar la abusividad, el juzgado aplica la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias 367/2017, 585/2020, 596/2020 y 149/2021) y las directrices del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que exigen doble control: incorporación y transparencia.
Con esos criterios, concluye que existe un desequilibrio grave contrario a la buena fe, pues la previsión impidió que el cliente se beneficiara de la reducción de tipos de mercado. El fallo ordena restituir todas las cantidades cobradas de más, con los intereses legales desde cada abono, lo que eleva la suma a unos 28.000 €. También impone las costas a Unicaja, evitando al consumidor gastos de abogado y procurador.
Doctrina del Tribunal Supremo y la UE que refuerza la nulidad de las cláusulas suelo
El caso se alinea con el giro jurisprudencial iniciado en 2013, cuando el Alto Tribunal español declaró nulas las cláusulas suelo por falta de transparencia en contratos con particulares. Posteriormente, las resoluciones europeas ampliaron la protección, obligando a los jueces nacionales a examinar de oficio la abusividad y a asegurar la restitución íntegra de los importes cobrados indebidamente.
Esa corriente doctrinal se ha consolidado con sucesivas sentencias que refuerzan la necesidad de información precontractual clara, simulaciones de escenarios y advertencias específicas sobre el efecto de los topes al interés variable.
Consecuencias económicas y posibles repercusiones para otros clientes afectados de Unicaja y del sector
“La justicia ha vuelto a dar la razón a los consumidores”, valoró José Ramón Oulego, socio director del despacho demandante. Según el letrado, la resolución abre la puerta a nuevas reclamaciones contra Unicaja y otras entidades que mantengan techos mínimos semejantes, incluso aunque el préstamo esté ya cancelado.
En este sentido, organizaciones de usuarios recuerdan que la acción de nulidad es imprescriptible y que basta acreditar la existencia de la cláusula para exigir el reintegro de todas las cantidades pagadas en exceso. Por este motivo, se espera un repunte de demandas en Galicia y en el resto del país, especialmente ahora que los tribunales aplican con rigor el estándar de transparencia fijado por el Supremo y el TJUE.
Dado lo anterior, el fallo de Vigo no solo alivia la situación económica del prestatario, sino que refuerza la seguridad jurídica de miles de hipotecas aún vivas y sirve de aviso al sector bancario: cualquier práctica opaca tiene hoy un recorrido corto ante los tribunales.