Un burofax enviado de madrugada acaba con un despido declarado nulo por la justicia: “no son horas”

Fecha de publicación: 21 de enero de 2026 a las 12:14
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Burofax enviado de madrugada y carta de despido declarada nula por la justicia en Cantabria

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sala de lo Social) ha confirmado la nulidad del despido de un trabajador al apreciar indicios de represalia tras una reclamación previa.

La Sala estima parcialmente el recurso y limita los salarios de tramitación al final del contrato temporal: 31 de octubre de 2024. La sentencia aprecia vulneración de la garantía de indemnidad, la “prohibición de castigar” al empleado por quejarse o activar mecanismos de defensa de sus derechos.

¿Cuál es el origen del conflicto que acabó con el burofax por parte de la empresa?

El trabajador fue contratado el 1 de mayo de 2024 como peón, con un salario bruto mensual de 1.323 euros. Los días 5 y 9 de septiembre de 2024, empresa y empleado intercambiaron correos por un permiso retribuido de un día por traslado de domicilio. La compañía pidió documentación; el trabajador no cambió el empadronamiento y ofreció un recibo de consumo.

A las 0:02 horas del 11 de septiembre de 2024, el demandante remitió un burofax tipo “dossier”: citó el convenio para sostener el permiso y añadió una relación de posibles incumplimientos. En el propio escrito señalaba que no era una relación “no exhaustiva ni fehaciente”, sino “posibilidades a ahondar”. Entre los puntos incluidos figuraban retenciones de IRPF que consideraba indebidas (mencionó –22 euros) y la negativa a domiciliar la nómina en una cuenta bancaria alemana.

Además, aludía a problemas de seguridad e instalaciones, con la expresión de que el lugar sería una “ratonera” en caso de incendio, y a cuestiones de higiene como la “inexistencia de escobilla”. También incorporó referencias de vestuario (“con ropa de niña y alpargatas”) y al olor a marihuana en el patio de descanso.

La carta de despido disciplinario con efectos del día anterior al burofax

Ese mismo 11 de septiembre de 2024, la empresa envió la carta de despido disciplinario con efectos “desde el 10/09/2024”, es decir, el día anterior. La causa formal se apoyó en una “disminución continuada y voluntaria” del rendimiento, citó una “auditoría individualizada” y la referencia al art. 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores. En los hechos probados consta que el trabajador habría percibido una indemnización de 512,63 euros.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander declaró nulo el despido, con readmisión y salarios de tramitación. La empresa recurrió alegando que no podía hablarse de represalia, sino de una reacción a la pérdida de confianza, la actitud desafiante y el deterioro del vínculo.

Para el TSJ, el elemento decisivo es la cronología: correos por el permiso (5 y 9 de septiembre), burofax (11 de septiembre, 0:02) y carta de extinción “a las pocas horas”. Esa “conexión temporal” activa la inversión de la carga de la prueba y la empresa no logra desvirtuar los indicios.

La Sala mantiene la nulidad, pero introduce el matiz final: el contrato era para la formación en alternancia y vencía el 31 de octubre de 2024. Por ello, limita los salarios de tramitación desde el 10 de septiembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Puedes conocer otras sentencias laborales que pueden servir de utilidad, accediendo a nuestra sección de empleo.

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Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en formación y noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura. Experto en temas relacionados con el SEPE, Seguridad Social y trámites burocráticos. También me gusta escribir sobre estilo de vida donde hablo sobre nuevos productos de empresas como Mercadona, Lidl o Decathlon entre otras.

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