El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social y ha revocado la sentencia de un juzgado de Zaragoza que reconoció la incapacidad absoluta a un albañil con cirrosis hepática. Aquella resolución obligaba a la entidad gestora a abonarle una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 2.987,65 euros.
La Sala de lo Social concluye que, tras una intervención y la evolución clínica posterior, persisten una «enfermedad renal crónica» y una «discapacidad para esfuerzos moderados importantes», lo que le inhabilita para la albañilería, pero no para trabajos exentos de esos esfuerzos o de carácter leve.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón estima el recurso del INSS y revoca la incapacidad absoluta
Según los hechos probados, el trabajador presenta dislipemia residual, esófago de Barrett, signos degenerativos discales lumbares, osteoporosis con antecedentes de múltiples fracturas vertebrales, meniscectomía de rodilla izquierda, cirrosis hepática de origen enólico con trasplante hepático y nefrotoxicidad crónica en tratamiento, además de una polineuropatía sensitivo‑motora en estudio.
El INSS ya había declarado al demandante en situación de incapacidad total para su profesión. Sin embargo, un juzgado de Zaragoza elevó el grado a absoluta, decisión ahora revocada por el TSJ de Aragón al apreciar que conserva capacidad laboral para ocupaciones con menor exigencia física.
La sentencia recuerda que en julio de 2021 se le reconoció la incapacidad absoluta por cirrosis hepática y astenia severa. En febrero de 2022 se mantuvo el grado, pero en octubre de 2023 se acordó dejarla solo en incapacidad para su profesión, al apreciarse una mejoría de su estado. En su recurso, el INSS alegó precisamente esa evolución favorable y que el actor se encontraba en lista de espera para un trasplante de riñón. Tras la intervención, señalan los magistrados, se observó una notable mejoría, si bien persistían las limitaciones para esfuerzos de intensidad moderada y alta.
Por este motivo, la Sala concluye que existe incapacidad para oficios como el que ejercía (albañil), pero no para aquellos que estén exentos de grandes esfuerzos o que sean leves. En este sentido, la resolución alinea la situación del trabajador con la incapacidad total previamente apreciada por la entidad gestora. La decisión no es firme. Contra la sentencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
Consecuencias de la resolución para futuros litigios
Dado lo anterior, la sentencia pone el foco en la capacidad residual para tareas livianas como elemento determinante para descartar la incapacidad absoluta, incluso con patologías graves persistentes. Por este motivo, perfila un criterio relevante en la valoración de situaciones en las que el desempeño de la profesión habitual exige esfuerzos físicos que el trabajador ya no puede asumir.
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