Con la llegada de la temporada navideña, muchos pensionistas y jubilados se preguntan: ¿cuándo recibirán la paga extra de Navidad? Este ingreso adicional, tan esperado en estas fechas, será abonado en noviembre, alcanzando en algunos casos una cuantía de hasta 6.350 euros, según las condiciones específicas de cada beneficiario. Este pago corresponde al segundo ingreso extraordinario que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) realiza cada año, como parte del sistema de devengo de las pensiones contributivas. Estas se distribuyen en 14 pagas anuales, de las cuales dos son extraordinarias: una en verano y otra en las semanas previas a Navidad.
¿Quiénes reciben esta paga extra de Navidad?
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz, alrededor de seis millones de pensionistas recibirán esta pensión contributiva, cuya media mensual se sitúa en 1.447,4 euros. Por otro lado, también se abonará esta paga extraordinaria a aquellos pensionistas que perciben una pensión no contributiva de jubilación. Sin embargo, las cantidades serán menores en comparación con las pensiones contributivas, al estar destinadas a personas que no alcanzaron los años mínimos de cotización. Este grupo está gestionado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Los jubilados que recibirán hasta 6.350 euros en este pago extraordinario serán aquellos que, durante sus últimos años de vida laboral, cotizaron por las bases máximas. Este grupo incluye a quienes actualmente perciben la cuantía máxima fijada en 3.175,04 euros al mes para el año 2024, tras una revalorización del 3,8% estipulada en los Presupuestos Generales del Estado. Además, algunas personas pueden alcanzar esta cifra si compatibilizan dos pensiones contributivas, como en el caso de quienes reciben una pensión de viudedad, además de su jubilación.
¿Cuándo se cobrará la paga extra de Navidad?
La paga extra de Navidad 2024 será abonada el próximo lunes, 25 de noviembre de 2024. Esto aplica no solo para las pensiones de jubilación, sino también para las de incapacidad permanente y viudedad. De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones se cobran a mes vencido, generalmente entre el primer y cuarto día hábil del mes siguiente al que corresponda. Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social suele liberar los pagos extraordinarios a partir del día 25 del mes correspondiente.
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