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Inicio » Empleo » TSJ sentencia: si no vas a una cita médica por estar indispuesto, la Mutua no puede quitarte la incapacidad temporal

TSJ sentencia: si no vas a una cita médica por estar indispuesto, la Mutua no puede quitarte la incapacidad temporal

El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica reconocida a los trabajadores que, debido a enfermedad o accidente, se encuentran impedidos.

Por Madridinforma
17 de mayo de 2025 a las 18:30
en Empleo
Tiempo de lectura: 3 minutos
Sentencia contra la Mutua.

TSJ sentencia: si no vas a una cita médica por estar indispuesto, la Mutua no puede quitarte la incapacidad temporal.

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en una sentencia de la Sala de lo Social (265/2025), de 4 de febrero, ha dejado claro que una mutua colaboradora con la Seguridad Social no puede extinguir automáticamente la prestación económica por incapacidad temporal (IT) cuando el trabajador justifica debidamente su inasistencia a una cita médica por encontrarse indispuesto. 

Así, el incumplimiento no se puede considerar como una negativa voluntaria a la revisión, sino como una consecuencia lógica de la situación de salud del trabajador. En estos casos, la mutua está obligada a valorar las circunstancias concretas y respetar el principio de proporcionalidad, además del derecho de defensa del trabajador. Las decisiones unilaterales sin esta valoración pueden ser anuladas por los tribunales, que priorizan el contenido esencial del derecho a la salud y la protección social.

¿Cuáles son los criterios jurisprudenciales para perder la incapacidad temporal a manos de la Mutua?

El subsidio por incapacidad temporal es una prestación económica reconocida a los trabajadores que, debido a enfermedad o accidente, se encuentran impedidos temporalmente para desempeñar su actividad laboral. Su reconocimiento y mantenimiento dependen de requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo. Las mutuas colaboradoras pueden realizar controles médicos periódicos para verificar la situación del trabajador, pero sus competencias están limitadas por el respeto a los derechos fundamentales.

Según el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social, la mutua puede suspender o extinguir la prestación si el beneficiario se niega o muestra resistencia injustificada a someterse a los reconocimientos médicos. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha aclarado que una inasistencia debidamente justificada no puede interpretarse como negativa injustificada. Por ejemplo, sentencias del Tribunal Superior de Justicia y de juzgados de lo social han dado la razón a trabajadores que no acudieron a citas médicas por encontrarse indispuestos, destacando que la mutua debe tener en cuenta los informes médicos presentados y ofrecer al trabajador la posibilidad de reprogramar la cita.

Obligaciones de la mutua y derechos del trabajador

En situaciones de inasistencia, la mutua tiene la obligación de informar al trabajador de las consecuencias de no acudir a la cita y de ofrecer mecanismos para justificar la ausencia o para solicitar una nueva revisión. La extinción de la prestación no puede hacerse sin seguir un procedimiento con garantías, que incluya la audiencia del interesado y la valoración de los informes médicos aportados.

El trabajador, por su parte, debe comunicar con la mayor celeridad posible los motivos de su ausencia y presentar documentación médica que acredite que no pudo desplazarse por motivos de salud. Si quieres conocer otras sentencias laborales, no dudes en entrar en  nuestra sección de empleo. 

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