Conducir bajo los efectos del alcohol, sin cometer infracciones y que la Policía Nacional te detenga para llevarte a comisaría a realizar el test, es una situación algo controvertida actualmente, por una serie de motivos. Así ocurrió el caso de una mujer que conducía embriagada, detenida en Madrid por los agentes de la autoridad y trasladada a comisaría par realizar el test de alcoholemia (no tenían el etilómetro para comprobar el nivel de alcohol en aire expirado). Dicha conductora fue amparada por el Tribunal Constitucional, ya que por unanimidad, la sala entiende que se vulneró sus derechos fundamentales desde la Policía Nacional, al no ser posible la detención por una posible conducción etílica.
La conductora alegó que la Policía vulneró sus derechos constitucionales sin éxito
La mujer fue sancionada por el delito de conducir bajo el efecto del alcohol, el cual cuadruplicaba, con 1.260 euros y un mes sin carnet. Este hecho se dio, el 24 de abril de 2021 cuando la Policía Nacional vio una clara evidencia y la detuvieron, sin esperar a la Policía Local, para que realizasen la prueba con el etilómetro. Por tanto, la trasladaron a la comisaría de policía judicial de Tráfico, para realizar la prueba.
Un mes después, la condena se firma por el juzgado y se ratifica por la Audiencia Provincial de Madrid. Las alegaciones de la mujer fueron que había sido detenida sin ser informada de sus derechos, vulnerando el artículo 17.3 de la Constitución. No obstante, sus alegaciones no salieron adelante.
El Constitucional entiende no justificable la situación ocurrida por conducir bajo los efectos del alcohol
El juzgado de Madrid, concluyó que en todo momento se había respetado los derechos de esta persona que conducía bajo los efectos del acohol. Además, la Audiencia comprendió que la mujer fue conducida a comisaría, y no detenida, y que acudió voluntariamente, como investigada no detenida, según la versión de los agentes.
Ya a finales del año 2022, el Tribunal Supremo inadmitió el recurso de la mujer, y donde la Sala de lo Penal, entendió que eran pruebas suficientes para llevar a cabo su condena. Ahora bien, la sala segunda del Constitucional, se centraron en si los agentes podían trasladarla hasta comisaría para realizar las pruebas de alcoholemia. Así, entiende que paralizar el coche hasta que llegue los locales o ver alguna infracción o delito, si es legal, no siendo justificable el traslado a las dependencias policiales.
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