La ley reconoce ausencias pagadas más allá de los permisos retribuidos habituales por matrimonio o enfermedad. Entre ellas, destacan tres poco conocidas: mudanza, ir a votar y emergencias meteorológicas. ¿Sabías que puedes faltar y cobrar igual si te cambias de casa, si te toca votar o si hay una dana? En este artículo os contamos toda la verdad.
Tres permisos retribuidos poco conocidos del Estatuto de los Trabajadores explicados
Estos son los tres permisos clave que muchos pasan por alto. Todos son retribuidos y, según recuerda un abogado laboralista, no pueden ser negados por la empresa:
Permiso | Duración retribuida | Cuándo procede |
---|---|---|
Mudanza | 1 día | Cambio de domicilio; el artículo 37 lo reconoce y algunos convenios lo amplían |
Ir a votar | Tiempo indispensable | Si hay jornada el día de las elecciones para acudir al colegio electoral |
Emergencia meteorológica | Hasta 4 días, prorrogables | DANA, inundaciones o alertas oficiales que hagan peligroso el desplazamiento |
En todos los casos se mantiene el salario como si se hubiera trabajado. Ojo: los convenios colectivos pueden mejorar estos mínimos, especialmente en las mudanzas.
Cambiar de casa implica gestiones y desplazamientos. El Estatuto (artículo 37) concede un día retribuido para realizarla. ¿Tu convenio mejora ese día? Compruébalo, porque algunos lo amplían. Si trabajas el día de las elecciones, puedes ausentarte el tiempo indispensable para ir al colegio electoral. Como resume Juanma Lorente: “Tienes derecho a un permiso retribuido para ir a votar… la empresa no te debe poner ningún problema, y te debe pagar ese tiempo como si lo hubieses trabajado”.
Desde 2024, ante fenómenos meteorológicos extremos (danas, inundaciones o alertas oficiales de protección civil) que hagan peligroso el desplazamiento, el trabajador puede ausentarse hasta cuatro días retribuidos, prorrogables. Si la situación se prolonga, las empresas pueden acudir a ERTE por fuerza mayor conforme a la normativa vigente.
Otros permisos habituales que complementan el marco de licencias
Además de estas licencias menos conocidas, hay un abanico de derechos consolidados que conviene tener presentes. ¿Cuáles son los más frecuentes?
- 15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Hasta 5 días por enfermedad grave u hospitalización de familiares.
- Permisos para exámenes prenatales o procesos de adopción.
Este conjunto de permisos se enmarca en un mercado laboral que, según la EPA, alcanzó 21,6 millones de ocupados en el segundo trimestre de 2024. De ahí que expertos y sindicatos como UGT y CCOO insistan en que garantizar licencias retribuidas mejora la calidad del empleo y el bienestar social.
Conocer estos derechos evita renuncias innecesarias: mudanza, voto y emergencias climáticas ya están reconocidos y se pagan. Un recordatorio útil para guardar: “la empresa debe pagarte ese tiempo como si lo hubieses trabajado”. Porque lo que no se reclama, muchas veces, se pierde. Accede a nuestra sección de prestaciones para conocer otro tipo de beneficios.