El nuevo Plan de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (SITSS) 2025‑2027 pondrá el foco en las empresas que extinguen con frecuencia contratos durante el período de prueba y prevé empezar a sancionar estos usos indebidos. Según las pautas avanzadas, las multas podrían alcanzar los 1.000 euros por contrato, según el tipo de infracción.
La SITSS intensificará el control de las extinciones por no superar el período de prueba, una práctica que ha crecido en los últimos años. Hasta ahora no se sancionaba, pero se anticipa un cambio con las nuevas actuaciones inspectoras que combinarán planes de choque y cruce masivo de datos.
Cómo vigilará la Inspección de Trabajo los contratos en período de prueba
Inspección considera que “merece atención” la extinción de contratos indefinidos por no superar el período de prueba. Se fijan tres indicios para investigar: uso recurrente de esta vía; reiteración para un mismo puesto y una misma persona; y extinciones una vez superada la duración máxima del período de prueba.
Para acotar estas conductas, el plan prevé intensificar actuaciones con nuevas reglas de detección de fraude mediante cruces masivos de información. Además, se verificará el cumplimiento de obligaciones formales y de contenido, y, cuando proceda, el aumento de la detección se acompañará del pago de la indemnización por finalización en la cuantía fijada por la normativa.
“Esto no se ha comenzado a sancionar, ni a levantar ningún tipo de acta al respecto. Pero creo que se va a empezar a partir de ahora. A nivel técnico, las infracciones que se podrían valorar son por realizar contratos indefinidos de manera totalmente indebida y por vulnerar el derecho al mantenimiento del trabajo”, explican desde el colectivo inspector.
Hay dos vías sancionadoras. Por un lado, el fraude en la contratación (artículo 7.2 de la LISOS), con una sanción fijada de 1.000 euros por cada contrato en el que se haya cometido la infracción. Por otro, la vulneración de derechos del trabajador por una extinción indebida (artículo 7.10), que conlleva una única infracción con multa de 751 a 7.500 euros.
En la práctica, puede ocurrir que el contrato indefinido esté correctamente formalizado, pero se vulnere el derecho a mantener el empleo. “Puede que el contrato en sí mismo esté bien hecho. Pero que esté utilizándose para cubrir unas necesidades permanentes de la empresa, y lo que se esté vulnerando sea el derecho del empleado a mantenerse en el puesto de trabajo”.
Datos del SEPE y alcance en microempresas con contratos de corta duración
Según el SEPE, en enero de 2025 las empresas con menos de 10 asalariados (1,13 millones en España) realizaron 138.580 contratos de duración inferior a tres meses, de los que 67.369 duraron menos de 7 días. El dato, por sí solo, no revela la causa de la extinción, pero podría servir de indicio para investigar a compañías con un alto porcentaje de contratos por debajo de tres meses, que es el máximo del período de prueba en negocios con menos de 25 empleados.
Más allá de comunicaciones masivas, se prevé activar campañas en cada provincia y apoyarse en cruces de datos. No obstante, esta información no figura en las comunicaciones a la Seguridad Social, por lo que será necesaria una comprobación caso a caso.
“Si la extinción del contrato es en período de prueba, es una extinción no voluntaria, que solo es posible conocer a través de la carta de despido y el finiquito. Tendría que haber una inspección con una citación a la empresa, con independencia de las comunicaciones que se remitan a los negocios”. En nuestra sección de empleo podrás conocer más derechos y obligaciones de las empresas y trabajadores.