La Dirección General de Tráfico es un ente autónomo del Gobierno de España, subordinado al Ministerio del Interior, encargado de ejecutar la política vial en las carreteras estatales de España. En consecuencia, la DGT tiene múltiples funciones, donde podemos destacar la supervisión y control de los conductores españoles en las carreteras, y de esta manera, mejorar el comportamiento de los mismos, a través de medidas y con sanciones económicas para que no vuelvan a repetir el hecho. Quizás te sorprenda por lo que pueden sancionarte los agentes de la autoridad cuando felizmente vengas de hacer la compra para el hogar, como comida u otros productos.
La Dirección General de Tráfico (DGT) sigue sorprendiendo a los conductores por cometer una infracción que pocos saben
La Dirección General de Tráfico nunca ha relajado su esfuerzo en incrementar la seguridad de los conductores y peatones. Pues bien, una de las regulaciones que muchas personas infringen, en su mayoría debido a la falta de conocimiento de la misma, está relacionada con transportar objetos en los asientos traseros, como puede ser la comida del supermercado.
El artículo 14 del Reglamento General de Circulación establece que “la carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan: arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa”. Por tanto, cualquier objeto, equipaje o mascota debe viajar atado con correas o redes destinadas a esto, y así no tener un accidente y que no nos multen.
La multa por llevar bolsas de la compra supone una infracción que cuesta 200 euros de multa
Además, subraya la importancia de mantener una disposición apropiada de los objetos y asegurarse de que los pasajeros en los asientos traseros no interfieran con el conductor. Según reflejan los datos de la DGT, en un frenazo y por inercia, un objeto que vaya suelto en la parte trasera del vehículo multiplica su peso por 40 cuando se circula a 50 km/h. En este contexto, la DGT sanciona con una multa de 200 euros en caso de incumplimiento de la normativa, pero no implica una pérdida de puntos en el permiso de conducción.
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