“Técnicas de ocultación y simulación” en un supermercado: la justicia avala el despido aunque el trabajador se declare ludópata

Fecha de publicación: 10 de enero de 2026 a las 12:11
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Trabajador ocultando productos en un supermercado durante su jornada laboral

El tribunal respalda la procedencia del despido tras acreditarse hurtos en jornada laboral y descarta que la ludopatía anule la quiebra de confianza del supermercado.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado un despido disciplinario en un supermercado tras quedar acreditada la sustracción de productos durante la jornada laboral. El trabajador alegó, entre otras cuestiones, ludopatía, pero el tribunal mantuvo que la quiebra de confianza se produce “independientemente del valor” de lo sustraído.

¿Dónde nace el conflicto del trabajador con el supermercado?

El conflicto nace de unos hurtos cometidos por un trabajador mientras estaba trabajando. Según el resumen del CENDOJ, en el procedimiento de instancia se tuvo por acreditado que la sustracción se produjo “en jornada”. El elemento más llamativo del relato judicial es la descripción del método empleado, definido como “técnicas de ocultación y simulación”, una expresión que resume la manera en que se habrían sustraído los productos. El asunto llegó al TSJ con un recurso del trabajador, que trató de cuestionar tanto los hechos como la valoración jurídica del despido.

En este punto, la base probatoria se apoya en lo observado por el personal de seguridad. Siempre, según el CENDOJ, el trabajador fue visto mientras sustraía productos utilizando esas “técnicas de ocultación y simulación”. A partir de ahí, el recurso intentó reorientar el caso por dos vías. Por un lado, planteó que la empresa no había adaptado su puesto a determinadas limitaciones físicas. Por otro, defendió que padecía ludopatía y que, conforme a su tesis, esa situación afectaba a su capacidad volitiva (facultad mental para decidir, ordenar y ejecutar conscientemente la propia conducta).

¿Cuál fue la repuesta del TSJ en la sentencia?

La respuesta del tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario. La idea central se encuadra en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, que el TSJ entiende concurrentes una vez acreditados los hechos.

Además, la sentencia incorpora un matiz relevante al recalcar que el quebranto de confianza se produce “independientemente del valor” de lo sustraído. Es decir, el foco no se sitúa tanto en la cuantía como en la conducta y su significado dentro de la relación laboral.

La resolución también rechaza la pretensión de declarar nulo el despido y no acepta los intentos de modificar los hechos probados, confirmando así la sentencia dictada en la instancia.

Lo destacable, desde el punto de vista jurídico-laboral, es el mensaje que se desprende del caso: alegar una patología (en este supuesto, ludopatía) no sirve como un comodín automático para evitar la calificación disciplinaria cuando el tribunal considera acreditados los hechos y aprecia una ruptura de confianza. Comprueba otras sentencias laborales curiosas adentrándote en nuestra sección de empleo.

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Carlos Moya Pérez

Licenciado en Sociología, con amplia experiencia en redacción de contenidos. Especializado en formación y noticias de actualidad, siendo la cultura mi principal foco de escritura. Experto en temas relacionados con el SEPE, Seguridad Social y trámites burocráticos. También me gusta escribir sobre estilo de vida donde hablo sobre nuevos productos de empresas como Mercadona, Lidl o Decathlon entre otras.

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