El Documento Nacional de Identidad (DNI), más conocido como carné de identidad, es un documento oficial, emitido por la Policía Nacional y con el cual, se identifica a los ciudadanos. Además, es un documento obligatorio para todos los mayores de 14 años, residentes en España. El kit de la cuestión, y una de las preguntas que se hacen muchos de los ciudadanos, es ¿es obligatorio llevar el DNI encima? ¿Me pueden multar si no llevo el DNI? Vamos a resolver estas dudas en esta noticia, según lo que dicen las leyes.
Esto es lo que ocurre si no llevamos el DNI por la calle
Existe la creencia de que no llevar el DNI por la calle, y que la Policía nos para identificarnos, puede ser motivo de multa. Lo cierto, es que sí es recomendable llevar el Documento Nacional de Identidad encima, pero no es motivo de multa. Ahora bien, es obligatorio enseñarlo a la autoridad cuando así nos lo pidan. Así lo afirma, según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza), aprobada el 31 de marzo de 2015, donde se indica en el artículo 9.2: “no es obligatorio llevar esta identificación encima, pero sí que lo es identificarse cuando la autoridad lo requiera”.
De esta forma, ya podemos confirmar la falsedad del mito de que la Policía Nacional, Local o Guardia Civil, nos pueden multar por ley, si no llevamos el DNI. El motivo de que nos puedan imponer una multa ocurre cuando, nos negamos a identificarnos. Por tanto, la labor policial, es saber quiénes somos para comprobar que todo es correcto, y que por ejemplo, no eres un delincuente buscado.
Cuándo me podrán multar si me paran por la calle la policía
En este aspecto, el pedir que te identifiques, no significa que estés detenido ni que tengas la obligación de irte con ellos. No obstante, según la Ley, si no dispones de ningún otro documento con el que puedan identificarte in situ, pueden requerir que les acompañes a comisaría para la práctica de esta diligencia. Este proceso de identificación no podrá ser superior a las 6 horas (art. 16.2 de la Ley de Seguridad Ciudadana).
Por tanto, solo podrán llevar a una persona detenida, en el caso, de haber cometido un delito. Respecto a las sanciones económicas, por la negación a identificarse (desobediencia a la autoridad), esta oscila entre los 100 y los 600 euros (infracción leve). En el caso, de considerarse una infracción grave, puede alcanzar los 30.000 euros.
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