¿Te echan tras un infarto? El TSJ de Madrid contesta: no todo es discriminación… pero el informe no apto no lo arregla todo

Fecha de publicación: 22 de febrero de 2026 a las 18:00
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Trabajador tras sufrir un infarto y documento con informe de aptitud “no apto” relacionado con despido según el TSJ de Madrid

Un trabajador sostuvo que “me han despedido por mi salud” tras sufrir un infarto y pidió la nulidad del despido. El TSJ de Madrid no aprecia discriminación por salud, aunque advierte que el informe de “no apto” fue “insuficiente” para sostener la extinción objetiva.

El conflicto llega a los tribunales después de que la empresa acudiera a un despido objetivo por ineptitud sobrevenida. En primera instancia, el despido fue declarado improcedente, y el trabajador recurrió para lograr una respuesta más contundente: que se considerara nulo por vulneración de derechos fundamentales.

El caso del TSJ de Madrid y el despido tras un infarto del trabajador

El punto de partida es el siguiente: el trabajador vincula la ruptura de la relación laboral a su estado de salud tras el infarto. En su planteamiento, el cese no sería un simple conflicto laboral, sino una decisión discriminatoria.

Sin embargo, la empresa encuadró la salida por la vía del despido objetivo, apoyándose en la ineptitud sobrevenida. A partir de ahí, el debate giró en torno a dos cuestiones: si existía un componente de discriminación por salud y si la causa objetiva estaba realmente acreditada.

Un elemento clave del caso aparece meses después del infarto. El TSJ de Madrid subraya que el trabajador fue dado de alta y que, tiempo más tarde, la empresa recibe un informe del servicio de prevención ajeno que lo califica como “no apto”.

Ese documento, siempre según el resumen del caso, implicaría que el empleado debía ser apartado del puesto por motivos de seguridad. En este sentido, la empresa lo utilizó como apoyo para justificar el camino del despido objetivo. Teniendo en cuenta esto, el procedimiento no se centra solo en el episodio de salud inicial, sino en cómo se construye (o no) la justificación empresarial con ese “no apto” sobre la mesa.

¿Qué dice el fallo judicial del TSJ de Madrid?

Al resolver el recurso, el TSJ de Madrid marca una línea nítida: no aprecia esa “enfermedad persistente” ni una situación de incapacidad temporal que, por sí misma, permita afirmar que el despido fue discriminatorio por salud.

Además, el tribunal destaca que no ve relación entre el infarto (del que el trabajador fue dado de alta) y lo sucedido después con el informe que lo declara “no apto”. Por este motivo, la nulidad pretendida por el trabajador no prospera.

La parte decisiva del caso está en que el informe, “por su contenido”, fue valorado como “insuficiente” para justificar la finalización objetiva del contrato. Esta y otras muchas sentencias laborales se publican a diario en nuestra sección de empleo.

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