Te dan la baja… y al día siguiente te echan por no superar el periodo de prueba: el TSJ de Madrid lo tumba

Fecha de publicación: 18 de febrero de 2026 a las 21:30
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Trabajador leyendo carta de despido tras baja laboral ante el TSJ de Madrid

El tribunal considera que la cercanía entre la baja médica por accidente laboral y el cese en periodo de prueba obliga a la empresa a justificar su decisión y, al no hacerlo, declara el despido nulo.

Un trabajador inició una incapacidad temporal por accidente de trabajo y, al día siguiente, la empresa comunicó la extinción del contrato por desistimiento durante el periodo de prueba. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acabó calificando el cese como despido nulo al apreciar indicios suficientes y no verlos desvirtuados.

La cronología entre la baja médica por accidente y el periodo de prueba

El conflicto nace cuando el trabajador inició una baja derivada de un accidente de trabajo. Al día siguiente, la empresa le notifica la extinción del contrato por desistimiento durante el periodo de prueba. Esa secuencia (baja primero, cese después) se convirtió en el elemento central del litigio. No tanto por lo que se firmó, sino por el momento en que ocurrió.

En primera instancia, la demanda del trabajador fue desestimada. El juzgado consideró válido el desistimiento de la empresa, al entender que el empleado no había superado el periodo de prueba. En este sentido, el debate quedó inicialmente cerrado a favor de la extinción contractual. Pero el trabajador recurrió, y el asunto llegó a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En suplicación, el TSJ de Madrid dio la vuelta al resultado. La Sala entendió que la cercanía temporal entre el inicio de la incapacidad temporal y la extinción constituía un indicio suficiente para activar la lógica propia de la tutela antidiscriminatoria.

Por este motivo, se aplicó la regla de inversión de la carga de la prueba: una vez existen indicios, corresponde a la empresa acreditar que su decisión fue ajena a la situación de IT. Y ahí estuvo la clave. El tribunal concluyó que la empresa no desvirtuó ese indicio, al no aportar prueba bastante de que la extinción no guardara relación con la incapacidad temporal.

Despido nulo e indemnización por daños morales tras no desvirtuar indicios

Como consecuencia, el cese fue calificado como despido nulo. Además, la empresa fue condenada al pago de una indemnización por daños morales, si bien el resumen público no concreta su cuantía.

El fallo subraya el peso que puede tener la cronología cuando se discute una extinción durante el periodo de prueba y concurre una baja médica inmediata. Cuando el tiempo actúa como indicio, el tribunal exige una explicación respaldada por prueba suficiente. En nuestra sección de empleo encontrarás multitud de sentencias laborales de interés para el trabajador.

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