La tasa de recogida de basuras ya está aquí y toca a la puerta de los ayuntamientos con más de 5.000 habitantes. Estos municipios deben aplicar un tributo para sufragar la recogida, el transporte y el tratamiento de residuos sólidos urbanos. La práctica, como suele pasar, es bastante más enrevesada porque cada consistorio puede calcularla a su manera. El resultado es un mapa de importes distintos y criterios variados que van de 30 a 120 euros al año, con una media estimada de 80 euros. ¿Y en los pisos de alquiler, quién suelta la pasta: el dueño o el inquilino?
¿De dónde viene la obligatoriedad de pagar la tasa de basuras?
Esta exigencia nace de una directiva europea aprobada en 2018 y se conecta con las metas de gestión de residuos urbanos: llegar al 55% de reutilización y reciclaje en 2025 y alcanzar el 65% en 2035. Además, la novedad es que ahora la tasa de basuras es obligatoria al cumplirse tres años de la entrada en vigor de la Ley 7/2022 sobre residuos y suelos contaminados para una economía circular.
No hay tarifa plana (ojalá): los importes que ya manejan algunos municipios son dispares y oscilan entre 30 y 120 euros. De hecho, la media estimada del coste anual ronda los 80 euros. ¿Por qué tanta diferencia? Porque la normativa no fija cómo calcularla y cada Ayuntamiento aplica sus criterios. Por tanto, dos vecinos de ciudades distintas pueden pagar cantidades muy distintas por el mismo cubo.
La tasa se inspira en el principio de “quien contamina, paga”, pero la norma no establece criterios cerrados. Por consiguiente, cada consistorio puede diseñar su fórmula: algunos fijan una cantidad estable y, en la mayoría, el importe varía según varios factores. Además, se contemplan tasas diferenciadas para consumidores en riesgo de exclusión social, ajustando el importe a ingresos o circunstancias familiares y personales. Por otro lado, algunos municipios optan por una tasa fija, mientras que la mayoría la hace variable en función de esos criterios.
¿Quién paga la tasa en un alquiler: propietario o inquilino?
Cuando la vivienda está alquilada, el sujeto pasivo (quien está obligado a pagar) es el ocupante de la vivienda, es decir, el inquilino. La lógica es directa: es quien se beneficia del servicio de recogida, tratamiento y eliminación de los residuos, así que, en principio, le tocaría pagar.
Ahora bien, si el contrato ya está en marcha, Mariluz Rodríguez, abogada del departamento de Inmueble de Legálitas, aclara que “no se les va a poder repercutir”. Y añade: “Si tenemos en cuenta la Ley de arrendamientos urbanos, que dice que para que sea válida la repercusión de un gasto tiene que venir el importe ya en el contrato, va a ser complicado”. En consecuencia, si a un inquilino le exigen esta tasa a mitad de contrato, está en su derecho de no aceptarla.
Para los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor de la tasa, sí se puede incluir. Rodríguez indica: “Los arrendadores deberán ponerse en contacto con el Ayuntamiento correspondiente para que les indique qué importe va a ser y reflejarlo en el contrato”, y advierte que, al ser el primer año, podría ser un precio orientativo que se ajuste más adelante. Accede a nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones administrativas.