Desde el 20 de mayo de 2025 rige el Reglamento de Extranjería (RLOEX). La norma introduce un cuadro de tasas renovado para casi todos los trámites de residencia y, en su caso, de trabajo. Sin embargo, si presentaste tu solicitud a partir de esa fecha, aún no tienes que pagar: el Ministerio ha remitido la orden ministerial al Boletín Oficial del Estado, que como no ha sido publicada el día 4 de junio, habrá que esperar al día 11.
El RLOEX moderniza todo el sistema de cobro. Quedan fuera del nuevo régimen las solicitudes entregadas antes del 20 de mayo, que siguen bajo el Real Decreto 557/2011 y pagan la tarifa vigente ese día, por ejemplo, los 38,28 € del arraigo social. No obstante, los expedientes posteriores se tramitarán con las nuevas cantidades, todavía por publicar en el BOE.
Cómo afectan las nuevas cuantías de extranjería a las solicitudes de residencia y trabajo
¿Residencia inicial, arraigo o prórroga? Sea cual sea tu caso, la tasa de residencia la abona el propio solicitante. Si además necesitas una autorización de trabajo, ese segundo pago corresponde a la empresa o empleador. No olvides este detalle: adelantar dinero antes de tiempo podría bloquear tu expediente por falta de concordancia normativa. Estos son los principales trámites que conllevan tasa (revísalos y ten claro cuál te toca):
- Solicitud inicial de residencia temporal o por arraigo.
- Renovación de autorización de residencia.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Número de Identidad de Extranjero (NIE) asignado a instancia propia.
La orden ministerial ya está en manos del BOE y, según fuentes jurídicas, y ha salido publicada el miércoles 4 de junio de 2025. Desde ese mismo día, las Oficinas de Extranjería podrán girar los nuevos modelos 790. ¿Te interesa saber más? Revisa tu bandeja de notificaciones a partir de las 9 a.m.; el requerimiento podría llegarte en cuestión de horas.
Comparativa orientativa entre las antiguas tasas y las que se esperan aprobar
A continuación tienes una tabla resumen. Fíjate bien en la columna “Nuevo RLOEX”: de momento aparece como “Pendiente BOE”. Actualízala en cuanto la orden se publique en el Boletín Oficial del Estado, previsiblemente el 11 de junio de 2025:
Tipo de trámite | Tasa vigente hasta 19 / 05 / 2025 | Nuevo RLOEX |
---|---|---|
Arraigo social | 38,28 € | Pendiente BOE |
Residencia inicial | 10,94 € | Pendiente BOE |
Autorización trabajo cuenta ajena | 199,82 € (a cargo del empleador) | Pendiente BOE |
Expedición TIE | 16,08 € | Pendiente BOE |
No te preocupes si ves importes desactualizados: cuando el BOE publique la orden, bastará con sustituir la columna derecha y presentar el justificante junto al resguardo de autoliquidación. Asimismo, ten en consideración los siguientes consejos prácticos para evitar recargos y retrasos en tu expediente de extranjería:
- Espera al BOE: pagar antes solo generará devoluciones y pérdida de tiempo.
- Usa siempre el modelo 790 correcto: cada tasa tiene su propio código.
- Guarda el resguardo bancario: sin ese papel, la administración puede declarar “no presentado” tu escrito.
- Verifica quién paga qué: si eres empleador, asume la tasa de trabajo; el trabajador solo responde de la de residencia.
- Consulta a un profesional: un pequeño error puede retrasar meses tu autorización.
En suma, las tasas de extranjería cambian, pero el pago se pospone hasta que el BOE confirme las nuevas cifras. En consecuencia, revisa la publicación del 11 de junio, prepara tu documentación y conserva los recibos. Así evitarás sustos y acelerarás la tramitación.