Cuando estamos en un trabajo todos sabemos las vacaciones que nos corresponden, pero con los días de asuntos propios nos entran dudas. Es importante tener en cuenta que no todos los trabajadores tienen derecho a percibirlos. Estas jornadas no están reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que dependerá del convenio colectivo de los trabajadores, o en su defecto, por las normas de la empresa. Es muy importante cuando se firme un nuevo contrato con la empresa que corresponda, solicitar la información, y comprobar el acuerdo detenidamente. A continuación os detallamos toda la información relativa a la solicitud de días de asuntos propios que hemos conseguido a través de la cuenta de TikTok perteneciente a empleado_informado. El titular de la misma es el abogado especialista en derecho laboral, Miguel benito, la cara visible del bufete Amagna Legal.
¿Cuántos son los días de asuntos propios que me corresponden?
Lo primero que debemos saber es, en que consisten exactamente estos días. Son llamados también de libre disposición. La clara diferencia que tiene con otros, es que para pedirlos no hace falta justificación, ni que tengan una finalidad concreta. Como si se quieren usar par estar tirado en el sofá viendo una película. Eso sí, se tiene que avisar con antelación, y aunque no esté legislado, como norma se usan 15 días de previo aviso. Importante tener en cuenta que la empresa puede negarse a concederlo en ese día concreto, pero obligado a darlo en otra fecha. En caso de negativa constante, se podrán tomar medidas legales.
Para no darle muchas más vueltas, dependerá del convenio colectivo al que se pertenece, convenio de empresas, costumbres laborales, etc. Se podría dar una cifra aproximada, pero no dependerá de lo aquí comprobado. Por poner un ejemplo, el Convenio colectivo de Fundación Telefónica tiene 2 días al año, sin embargo, el del sector de la limpieza de edificios y locales puede beneficiarse de 6 días. En ambos casos serán días retribuidos, siendo delito si la empresa no le paga al trabajador.
Como dijimos anteriormente, lo más importante es revisar tu contrato de trabajo, en el que vendrá estipulado. Si no sabes comprobarlo, tendrás que buscar las cláusulas específicas. Estas se encuentran bajo la categoría de “Permisos” o “Derechos del Trabajador”, que es donde aparecerán los días que te pertenecen. Se puede dar el caso de que no vengan reflejados ni que aparezca en tu convenio, pero que puedas pactarlos con la empresa. Pasa tenerlo más que claro, dirígete al departamento de recursos humanos, donde te guiarán paso a paso para solicitarlos.
¿Qué diferencia hay con el resto de días?
Al principio del artículo comentamos que no se necesita de justificación alguna para solicitarlos, y esa es la diferencia fundamental. Respecto al resto de permisos retribuidos, sí tendrán que ser debidamente argumentados. Estos corresponden a los siguientes días: matrimonio, Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica. También tenemos Fallecimiento de cónyuge y/o hijos de la persona trabajadora, de familiares, traslado de domicilio (mudanza), cumplimento de un deber inexcusable, etc. Hay muchos más casos que podrás comprobar en el BOE. Cada uno de ellos tiene distinta cantidad de días que se pueden solicitar. Con esta información respecto a los días de asuntos propios, esperamos haber puesto luz a vuestras dudas.
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