El TSJ de Asturias confirma la laboralidad y mantiene la improcedencia del despido. Además, precisa cómo calcular el salario‑día cuando la jornada parcial y su distribución real obligan a aplicar un promedio ajustado a la prestación efectiva del servicio.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (Oviedo) dicta la Sentencia 1070/2025, de 11 de junio de 2025, en la que declara que la relación era laboral y confirma la improcedencia del despido de una peluquera.
La trabajadora inició la prestación como asalariada a tiempo parcial y, más tarde, continuó bajo un arrendamiento de servicios, pero sin variación en funciones, turnos ni disponibilidad, todos ellos fijados por el propio centro. La empresa negó la laboralidad; el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés (proc. 809/2023) ya había declarado el despido improcedente. Ambas partes recurrieron: la empleada por el salario‑día e indemnización; la empresa, por la calificación de la relación.
El TSJ de Asturias confirma la laboralidad por ajenidad, dependencia y horario en peluquería
El conflicto surge al mantener la misma organización del trabajo pese al cambio formal a un contrato civil de servicios. La controversia jurídica se centró en los indicios clásicos de laboralidad: ajenidad, dependencia, integración en la organización, sujeción a horario y turnos, así como la configuración de los medios y la retribución.
El TSJ rechaza la tesis empresarial y ratifica que la trabajadora estaba integrada en la estructura del salón, con turnos y disponibilidad impuestos por el centro, por lo que la relación debía calificarse como laboral. Confirma, por tanto, la improcedencia del despido y aclara que el salario‑día, a efectos indemnizatorios, debe promediarse cuando la parcialidad y la distribución efectiva de jornada lo exijan, ajustándolo a la realidad del servicio.
Sentencia 1070/2025 del TSJ de Asturias sobre falsa autónoma y despido improcedente
La resolución se alinea con la jurisprudencia consolidada sobre los artículos 1 y 8 del Estatuto de los Trabajadores: la apariencia civil del arrendamiento de servicios no desvirtúa la verdadera naturaleza laboral cuando concurren los indicios de ajenidad y dependencia. En este sentido, que el centro fijara turnos y disponibilidad opera como signo claro de integración organizativa.
El pronunciamiento refuerza la doctrina frente a figuras de “falso autónomo” en sectores donde es frecuente la externalización nominal. Por este motivo, la sentencia aporta seguridad en dos planos: consolida la calificación laboral cuando persisten funciones, horarios y disponibilidad propios de plantilla; y ofrece una guía práctica para determinar el salario‑día en jornadas parciales con distribución efectiva dispar. Esta y otras muchas sentencias laborales se encuentran alojadas en nuestra sección de empleo.








