A la hora de solicitar el subsidio para mayores de 52 años, el SEPE establece un límite de ingresos como requisito para ser aprobado. En este sentido, dicha prestación del Servicio Público de Empleo (SEPE) es la única de todas que se puede cobrar de manera continua hasta la edad de jubilación y además es contributiva. Pero ¿qué ocurre con los límites que fija el SEPE en los ingresos del solicitante? Si por alguna razón llega dinero a nuestra cuenta, como puede ser una herencia, puede suponer un gran impacto pudiendo ser rechazada la ayuda del SEPE para mayores de 52 años.
Así es el tope máximo que la Seguridad Social impone en el subsidio para mayores de 52 años para ser beneficiario
La Ley General de la Seguridad Social establece un límite máximo fijado en el 75% del SMI para estas ayudas por desempleo (excluida la parte proporcional de las pagas extras). De este modo, si en 2023, el Salario Mínimo Interprofesional ha aumentado hasta los 1.080€ al mes, sube también el tope de ingresos. Actualmente, con esta modificación donde se ha aumentado un 8% el SMI, las personas mayores de 52 años reciben un pago de 480 euros mensuales. Eso sí, lo van a cobrar mientras acrediten que sus ingresos no superan el 75% del SMI, es decir los 810 euros al mes.
Pues bien, todos los beneficiarios que tengan unos ingresos inferiores a tal cantidad, van a poder solicitar el subsidio para mayores de 52 años. Para ello, los perceptores están obligados a realizar la declaración anual de rentas después de 12 meses desde que se les aprobó dicho subsidio. También lo deben hacer cada 12 meses desde en caso de reanudación. Su no presentación significa la interrupción del subsidio y cotización a la Seguridad Social.
Cuáles son las rentas a tener en cuenta
Antes de continuar con las rentas hay que tener en cuenta que para solicitar el subsidio para mayores de 52 años es necesario carecer de rentas, estar desempleado y cumplir con los 15 años cotizados y 2 de ellos en los 15 años, estar inscrito como demandante de empleo y el compromiso de actividad. Ahora, vamos a indicar cuáles son las rentas a tener en cuenta:
- Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras.
- Importe de la indemnización por finalización del contrato (por encima de la indemnización legal).
- Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones (excepto prestación por hijo a cargo y el cobro adelantado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con menores de 3 años).
- Rendimientos brutos de cuentas bancarias e inversiones, capital inmobiliario y actividades por cuenta propia.
- Plusvalías y otras rentas.
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