Todas aquellas personas que cuenten con una casa en propiedad, tienen que tener en cuenta una serie de advertencias de la AEAT (Agencia Tributaria). En este sentido, hace referencia a las obligaciones tributarias cuando finalizan los trámites de la venta de sus inmuebles. Para ser más claros, existen 3 impuestos que los vendedores deben pagar para no tener problemas futuros. Estos son el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), a repartir entre comprador y vendedor, según el tiempo que hayan sido propietarios. Luego, existe la plusvalía municipal, a pagar en el tiempo máximo de 30 días hábiles tras la venta de la vivienda y por último el IRPF. Este impuesto es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde se informa de las ganancias patrimoniales.
¿Qué aviso es el que la Agencia Tributaria (AEAT) tiene para los propietarios de una casa?
Pueden existir situaciones donde aquellas personas propietarias pueden beneficiarse de vender su casa sin tener que pagar el IRPF. Haciendo referencia a dichos contextos, se hallan las personas mayores de 65 años y personas dependientes, los cuales no tienen que declarar sus ganancias patrimoniales. Otro de los casos de exención, son los contribuyentes que usan el dinero de la venta para la reinversión en otra vivienda antes de que pasen dos años desde la operación. También, si compras la casa primero, tendrás dos años para vender la antigua. Uno de los requisitos para esta posibilidad es que los propietarios deben haber residido un mínimo de 3 años.
Otras opciones para estar exentos, son la dación en pago (acreditar insolvencia y no tener más bienes) o reinvertir en dicha vivienda habitual (debe existir voluntad de acogerse a la misma). Por otro lado, la AEAT (Agencia Tributaria) indica que cuando la reinversión del inmueble habitual sea inferior al total de enajenación, sólo quedará fuera del gravamen la parte proporcional de dicha ganancia de tal cantidad de dinero reinvertida.
¿Dónde debo facilitar la venta de una casa en la declaración de la Renta?
Cuando hagamos la declaración de la Renta, existe la casilla 1626 que, según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), hay que marcar para incluir la referencia catastral. Por ello, si hay actividades económicas que tenga que ver con los inmuebles transmitidos y sean accesorios a dicha vivienda habitual, esta casilla se debe incluir.
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