La Ley de Tráfico fija tiempos concretos para notificar, tramitar y cobrar sanciones de la DGT o de los ayuntamientos. Si la Administración se pasa de plazo, la infracción puede prescribir o el expediente puede caducar, y eso puede evitar el pago.
Una multa no es “para siempre”. Aunque lo habitual es que la Administración cumpla los trámites a tiempo, existen plazos legales que limitan cuánto puede tardar en notificar una denuncia, resolver el procedimiento y, si la sanción ya es firme, exigir el cobro. Además, conviene estar al día de los últimos cambios normativos, como las nuevas normas de la DGT que afectan a los conductores. Conocer los plazos ayuda a saber si aún toca pagar o si hay base para alegar prescripción o caducidad.
Cuándo prescriben las multas de tráfico y qué plazos marca la Ley de Tráfico
La norma distingue entre el plazo para sancionar la infracción (prescripción de la infracción), el plazo máximo para resolver el expediente una vez iniciado (caducidad) y el tiempo para reclamar el pago cuando la sanción ya es firme (prescripción de la sanción). Estos son los plazos principales que conviene tener en el radar:
- Infracciones leves: prescriben a los tres meses.
- Infracciones graves y muy graves: prescriben a los seis meses.
- Inicio del cómputo: El plazo empieza el mismo día en que se cometieron los hechos.
- Caducidad del procedimiento: Si no hay resolución sancionadora en un año desde la iniciación, el expediente caduca y debe archivarse.
- Sanción firme: Si la sanción ya es definitiva en vía administrativa, la multa económica prescribe a los cuatro años y la suspensión prevista en la ley, a un año, desde el día siguiente a esa firmeza.
Uno de los errores más comunes es pensar que “si no me enteré, no cuenta”. La Ley de Tráfico regula cómo se practican las notificaciones, y eso influye directamente en los plazos.
La Administración suele notificar por medios electrónicos mediante la Dirección Electrónica Vial (DEV), y si no existe, al domicilio que conste en los registros. Además, si en la DEV hay constancia de la puesta a disposición y pasan diez días naturales sin acceder al contenido, la notificación puede constar como rechazada y el procedimiento continúa.
Si la notificación se intenta en el domicilio y no se puede entregar, debe repetirse el intento y, si sigue sin ser posible, puede publicarse en el BOE. Pasados veinte días naturales desde esa publicación, se entiende practicada la notificación.
A esto se suma una regla clave: la prescripción se interrumpe por actuaciones administrativas de las que tenga conocimiento el denunciado o encaminadas a averiguar su identidad o domicilio, y también por la notificación realizada conforme a la ley. Si el procedimiento se paraliza más de un mes por causa no imputable al denunciado, el plazo de prescripción se reanuda.
Qué hacer para recurrir una multa y alegar prescripción dentro del plazo
Si sospechas que una multa llegó fuera de plazo, lo importante es actuar dentro del calendario legal del expediente.
Tras la notificación, el denunciado dispone de veinte días naturales para pagar voluntariamente con reducción o presentar alegaciones y aportar pruebas. En el procedimiento abreviado, pagar dentro de ese plazo implica la reducción del 50% del importe, pero también la renuncia a formular alegaciones.
Por eso, si tu intención es alegar prescripción o defectos de notificación, suele ser más prudente centrarte en el plazo de alegaciones y revisar bien:
- Fecha de la infracción.
- Fecha de la primera notificación válida.
- Y si hubo actuaciones que interrumpieran la prescripción.
Y si la sanción ya es firme, conviene recordar que existe un plazo final de quince días naturales para pagar antes de que se inicie el procedimiento de apremio. Entra en nuestra sección de motor para conocer las sanciones de tráfico vigentes en 2026.








