Corrían otros tiempos cuando se “ninguneaba” a las empleadas del hogar. Históricamente, ha sido un sector olvidado, con muchas mujeres que no han parado de trabajar en la vida, y que llegada la edad de la jubilación, se veían con una mano delante y otra detrás. Un despropósito, que un país desarrollado no se podía permitir. Desde 2022 las condiciones de las empleadas del hogar tienen que ser las mismas que la de cualquier otro trabajador por cuenta ajena, incluido el derecho al paro. Así lo establece el Real Decreto 16/2022, que determina la obligación de que los empleadores asuman la cotización de estas trabajadoras.
¿Qué sanción se recibe por no dar de alta a una empleada del hogar?
Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), no cumplir con esa obligación es una infracción grave. Las multas en estos casos pueden ir desde los 3.750 hasta los 12.000 euros si Inspección de Trabajo lo detecta. El Real Decreto 5/2000 establece tres tipos de sanciones según la gravedad de la situación:.
- En grado mínimo: multa de entre 3.750 a 7.500 euros.
- Grado medio: entre 7.501 a 9.600 euros.
- En grado máximo: supone una multa de entre 9.601 a 12.000 euros.
Las cuantías no son una broma, ya que además hay que añadir la Seguridad Social las cantidades adeudadas, es decir, las cotizaciones que no se pagaron en su momento (con carácter retroactivo). A pesar de esto, sigue habiendo muchas empleadas del hogar que siguen sin tener regularizada su situación laboral. Para no incurrir en esta falta, podrás darle de alta dentro de unas fechas límite. El plazo para inscribir a una persona en la Seguridad es de hasta 60 días antes de que empiece la actividad como muy pronto y el día anterior al comienzo como muy tarde. Todo lo que quede fuera de esas fechas será sancionable.
¿Cómo debe ser el contrato con estas trabajadoras?
En primer lugar, y como en cualquier trabajo, deberá llevarse a cabo por escrito. Cuando el contrato no se realice por escrito e independientemente de cuánto dure la relación laboral, se presumirá que es de carácter indefinido, con todos los derechos y obligaciones que eso comporta para empleados y empleadores. Existe la posibilidad de pactar un período de prueba de dos meses. Desde que pase ese tiempo, el contrato podrá extinguirse por diferentes causas: la dimisión del trabajador, el mutuo acuerdo, el fallecimiento del empleador u otros motivos. Por último, en caso de contratar a una persona con discapacidad, se contrata a otro empleado durante la baja por maternidad de la empleada que ya se tenía, se obtendrán bonificaciones o rebajas en la cotización.
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