Gracias a esta normativa, los autónomos pueden acceder a una prestación económica sin necesidad de cerrar completamente su negocio ni darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La clave está en el cese de actividad parcial, una alternativa pensada para quienes deben interrumpir parte de su actividad, pero desean continuar operando.
En esencia, el llamado “paro de los autónomos” pretende ofrecer un respaldo económico a todos aquellos que vean reducida su actividad profesional por causas justificadas. ¿Te lo habías planteado antes? Además de asegurar un ingreso mensual, permite a los trabajadores por cuenta propia mantener su alta en la Seguridad Social y evitar la disolución total de su proyecto.
Requisitos legales para mantener tu condición de autónomo y cobrar la prestación por cese de actividad parcial
Para optar a esta ayuda, es imprescindible cumplir varias condiciones:
- Haber cotizado de manera ininterrumpida por cese de actividad al menos 12 meses.
- Encontrarse en una situación de cese parcial debidamente acreditada (como caídas drásticas de ingresos o reducción de plantilla).
- No haber llegado a la edad de jubilación ordinaria.
- Estar al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social.
- Comprometerse a participar en acciones de formación o reinserción laboral si así lo exige la Administración.
Si la causa para el cese parcial es de tipo económico, deben demostrarse pérdidas superiores al 10% o un descenso relevante de facturación que amenace la viabilidad del negocio. Por otro lado, situaciones de fuerza mayor también pueden justificar la solicitud, aunque la ley excluye enfermedades comunes y crisis financieras generales.
Documentación necesaria para el cese de actividad parcial y su tramitación oficial ante la Seguridad Social
Para tramitar esta prestación, el primer paso es recopilar los documentos que acrediten la situación de cese parcial:
- Declaraciones de ingresos que muestren la caída económica.
- Contratos de trabajo que certifiquen la reducción de jornada o suspensión.
- Certificados del órgano competente (en caso de fuerza mayor u otras causas legales).
Una vez reunidos, se debe presentar la solicitud ante la mutua colaboradora correspondiente o, en su defecto, ante el Servicio Público de Empleo (SEPE) para aquellos autónomos que tengan la prestación gestionada por el organismo público.
Las situaciones contempladas por la ley que permiten el cese de actividad parcial y compatibilizar el trabajo autónomo
Dentro de las causas reguladas, destacan la pérdida de la licencia administrativa (si es esencial para el negocio) y las dificultades económicas, técnicas u organizativas que imposibiliten el normal desempeño. Asimismo, existen circunstancias más específicas, como la violencia de género o la separación matrimonial cuando afecten directamente al ejercicio profesional.
Para entender mejor la diferencia entre cese total y parcial, a continuación se presenta un breve cuadro comparativo:
Tipo de cese | Definición | Compatibilidad |
---|---|---|
Cese total | Interrupción completa de la actividad, con baja en el RETA. | No se puede continuar trabajando. |
Cese parcial | Reducción significativa de ingresos o jornada, sin cerrar por completo el negocio ni darse de baja como autónomo. | Permite seguir ejerciendo parte de la actividad. |
Al poder mantener el alta en la Seguridad Social, esta segunda modalidad asegura seguir generando facturación parcial y, simultáneamente, percibir hasta el 50% de la base reguladora como prestación.
Tanto si trabajas por cuenta propia como por cuenta ajena, visita nuestra sección de prestaciones para conocer todas las ayudas disponibles cuando se produzca una situación de desempleo.