La Seguridad Social reconoce cotizaciones ficticias en la vida laboral a las mujeres que interrumpieron su carrera por nacimiento o cuidado de hijos, permitiendo alcanzar hasta cinco años adicionales computables. En paralelo, el Congreso ha convalidado el Real Decreto Ley que amplía los permisos retribuidos: 17 semanas por nacimiento y 2 más para cuidados, tramitándose como proyecto de ley.
Quién puede sumar cotizaciones ficticias de la Seguridad Social por cuidar hijos
Son beneficiarias las mujeres trabajadoras que hayan tenido hijos y hayan interrumpido su actividad por maternidad o cuidado. Se computan 112 días por parto y, en partos múltiples, 14 días adicionales por cada hijo desde el segundo. Además, se suman 270 días por cada hijo por cuidado. Estos periodos se reconocen cuando existan lagunas de cotización y son compatibles entre sí con un límite total de cinco años. ¿Y si ya cotizaste durante todo el descanso? Entonces no se reconocen esos 112 días. Estos son los requisitos clave:
- Hijo inscrito en el Registro Civil.
- No haber cotizado durante las 16 semanas de descanso tras el parto.
- Interrupción laboral por cuidado desde los 9 meses previos al nacimiento hasta 6 años después.
- Solo un progenitor por cada hijo; prioridad para la madre, salvo renuncia expresa.
- Reconocimiento condicionado a la existencia de lagunas de cotización en el periodo aplicable.
El reconocimiento se realiza ante la Seguridad Social, acreditando la interrupción laboral en los plazos previstos y la inscripción del hijo en el Registro Civil. Se trata de cotizaciones que se equiparan a días cotizados, aunque no hubieran existido aportaciones reales, y su finalidad es cubrir los vacíos en el historial. Por lo tanto, tendrás que justificar los periodos sin cotizar encuadrados entre los 9 meses previos y los 6 años posteriores al nacimiento. Solo uno de los progenitores puede beneficiarse por cada hijo, con preferencia para la madre salvo renuncia.
En cuanto a los permisos, el nuevo marco prevé 17 semanas por nacimiento a disfrutar durante los 12 primeros meses del bebé y 2 semanas adicionales retribuidas para cuidado del menor desde el primer año y hasta los 8. Estos permisos se aplican también a adopción, acogimiento o guarda, y se suman a las 3 semanas de lactancia. Durante ese tiempo, padre, madre o ambos pueden estar de baja.
Compatibilidades, límites de cinco años en la vida laboral y efectos en la jubilación
A efectos de pensión, las cotizaciones ficticias por parto y por cuidado son compatibles entre sí, con el límite global de cinco años. Esto quiere decir que, si acumulaste varios periodos por distintos hijos, podrás llegar a ese tope, útil para alcanzar requisitos como el mínimo legal de jubilación (por ejemplo, 67 años, o 66 con 38 años y 6 meses de cotización). A continuación mostramos un resumen de días y condiciones:
| Concepto | Días reconocidos | Observaciones |
|---|---|---|
| Por parto | 112 | No se reconocen si se cotizó todo el descanso de 16 semanas. |
| Parto múltiple | +14 por hijo adicional desde el 2º | Aplicable a partir del segundo hijo en partos múltiples. |
| Por cuidado de hijos | 270 por cada hijo | Equivale aproximadamente a 9 meses por cada hijo. |
| Compatibilidad y límites | Sí | Compatibles entre sí, con límite total acumulado de 5 años. |
Si desconocías esta posibilidad y dejaste de cotizar para cuidar, puedes completar tu historial y acercarte a la pensión que te corresponde. Entra en nuestra sección de trámites para conocer otras gestiones burocráticas.








