SEPE permite seguir cobrando el paro más allá de la edad de jubilación

Fecha de publicación: 14 de mayo de 2025 a las 13:31
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Hombre mayor sonriente al aire libre simboliza seguir cobrando el paro tras la edad de jubilación según el SEPE

Algunas personas alcanzan la edad de jubilación sin contar con los años de cotización necesarios para cobrar una pensión contributiva. ¿Significa esto que deben renunciar automáticamente a la prestación por desempleo que venían percibiendo? De acuerdo con la normativa general, cuando un trabajador se convierte en pensionista de jubilación, el derecho al paro se extingue. Sin embargo, existe una excepción clave: si no se cumplen los requisitos exigidos para jubilarse con pensión, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permitirá continuar cobrando la prestación por desempleo hasta agotarla.

Las razones por las que se podrá prolongar la prestación contributiva más allá de la jubilación

Este escenario excepcional se activa para garantizar que nadie se quede desprotegido justo al cumplir la edad ordinaria de retiro. No obstante, el desempleado deberá presentar una certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que acredite que no tiene derecho a pensión. Esta prolongación no se aplica en casos de Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), ya que en estos supuestos se dan circunstancias diferentes.

Por otro lado, hay situaciones concretas en las que se puede compatibilizar la prestación por desempleo con la pensión de jubilación. Un ejemplo es la jubilación parcial o aquella reconocida en un sistema distinto al español. ¿Te interesa saber más? Es importante consultar estas excepciones directamente con el SEPE para conocer la vía que mejor se ajusta a cada caso personal.

Cómo demostrar ante el INSS que no se cumple el período mínimo de cotización

Para que el SEPE mantenga el pago de la prestación, es imprescindible demostrar ante el INSS que no se reúnen los requisitos para cobrar una pensión de jubilación. Este organismo expide un documento oficial que confirma la carencia del período de cotización mínimo. Una vez obtenido, el desempleado debe presentarlo en su oficina de empleo, respetando los plazos y procedimientos indicados.

Si la prestación que se percibe no es el paro contributivo, sino un subsidio, se aplican condiciones adicionales. Por ejemplo, no superar el 75 % del salario mínimo interprofesional (en torno a 888 euros mensuales, sin prorratear pagas extra) y, en su caso, mantener las responsabilidades familiares necesarias. Aun así, conviene revisar cada modalidad de subsidio porque algunas, como la destinada a mayores de 52 años, cuentan con requisitos más específicos. Aquí resumimos en una breve tabla la principal diferencia de compatibilidad entre paro y subsidio:

PrestaciónCompatibilidad si no hay derecho a pensión de jubilación
Paro contributivoSe prolonga hasta agotarlo, presentando certificado INSS
Subsidio por desempleoSe prolonga con tope de rentas y requisitos específicos

Pasos para solicitar cita previa en la oficina de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal

Los beneficiarios que cumplan la condición de no tener derecho a una jubilación contributiva deben informar de su situación al SEPE. Para ello:

  1. Accede a la web oficial del SEPE y selecciona la opción “Cita Previa”.
  2. Indica el motivo de la consulta (comunicar jubilación o aportar documentación).
  3. Escoge fecha y hora disponibles en la oficina más cercana.

Este trámite garantiza que los datos se actualicen correctamente y se eviten futuros inconvenientes con el cobro de la prestación.

Situaciones especiales que permiten compatibilizar la jubilación con la prestación por desempleo

Los casos de jubilación parcial o de pensión reconocida en otro país pueden dar lugar a que una persona perciba simultáneamente ambas ayudas. Sin embargo, conviene confirmar si se cumplen las disposiciones que regulan la compatibilidad en cada supuesto. De ahí que se recomiende consultar tanto con el SEPE como con el INSS, para aclarar cualquier duda y ajustar la documentación necesaria.

Quienes alcancen la edad de jubilación sin tener derecho a pensión podrán continuar cobrando el paro si demuestran esta circunstancia ante el INSS. Lo más recomendable es reunir todos los documentos con antelación y solicitar cita previa en la oficina de prestaciones para formalizar el trámite. Sigue nuestras publicaciones a diario para saber más sobre otras prestaciones, ayudas y pensiones.

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