El Servicio Público de Empleo Estatal ha aclarado por fin que los fijos discontinuos pueden acceder al paro durante los periodos sin llamamiento. Eso sí, solo si cumplen las condiciones exigidas. La noticia aporta certidumbre a miles de trabajadores de turismo, hostelería, educación o agricultura, en un contexto con más de 800.000 personas con esta modalidad.
Quién puede cobrar el paro siendo fijo discontinuo y requisitos clave del SEPE
La inactividad entre campañas se considera situación legal de desempleo. ¿Qué exige el SEPE para cobrar?:
- Haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el periodo de inactividad.
- No realizar otra actividad incompatible con la prestación durante ese tiempo.
De ahí que el inicio del contrato sea la fase más delicada; si aún no llegas a 360 días, no se cumple el requisito. La empresa mantiene la relación laboral y debe llamar al trabajador para reanudar la actividad. La normativa exige hacerlo con una antelación mínima de 15 días; si no ocurre, puede considerarse despido improcedente. Mientras llega el llamamiento, el paro se calcula como para cualquier indefinido. La duración depende del Periodo de Ocupación Cotizada (POC). A continuación mostramos los aspectos más importantes a tener en cuenta:
| Aspecto | Cómo aplica a fijos discontinuos |
|---|---|
| Cálculo de la prestación | 70 % de la base reguladora los 6 primeros meses; 60 % desde el séptimo. |
| Duración de la ayuda | Depende del POC: cuenta solo tiempo trabajado y cotizado, no los meses de inactividad. |
| Inactividad entre campañas | Se considera desempleo legal si se cumplen los requisitos anteriores. |
| Demanda de empleo | Es obligatoria durante la inactividad para mantener el derecho a la prestación. |
| Contrato y relación laboral | Indefinido con actividad intermitente y llamamiento posterior por parte de la empresa. |
Si has trabajado lo suficiente, podrás cubrir el vacío entre campañas.
Nuevas reglas desde 2025 con llamamientos formales y protección reforzada
Desde 2025, los llamamientos deberán ser formales y registrados en la Seguridad Social. Si se retrasan o no se realizan sin causa, cabe reclamar la prestación por desempleo o impugnar por despido improcedente. ¿Te preocupa el aviso? Este registro refuerza la trazabilidad y la seguridad jurídica.
Además, quienes tengan 52 o más años y pierdan su empleo de forma definitiva pueden acceder al subsidio para mayores de 52, que permite seguir cotizando hacia la jubilación. Para muchos, es un salvavidas que estabiliza la carrera laboral en etapas avanzadas. Entra en nuestra sección de prestaciones para poder conocer más novedades de la prestación por desempleo.









