El Juzgado de lo Social número 33 de Madrid ha reconocido la incapacidad permanente total a un repartidor de Telepizza, de 47 años, que sufrió un ictus en 2023. Pese a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) alegó que la renovación de su carné de conducir demostraba aptitud para el reparto, la sentencia confirma que sus secuelas le limitan para ejercer con eficacia su profesión.
¿Te gustaría saber por qué la Justicia ha desestimado el criterio del INSS y qué implica esta nueva decisión judicial? A continuación, se explican los puntos clave de este caso y las repercusiones que puede tener para otros trabajadores en circunstancias similares.
Cómo el INSS valora los casos de incapacidad y por qué puede denegarlos
El INSS es el organismo encargado de evaluar la situación de aquellos trabajadores que solicitan la incapacidad. En este caso, el demandante pidió ser declarado en gran invalidez o incapacidad permanente absoluta tras el ictus, pero se encontró con un informe oficial que consideraba su situación «compatible con la conducción».
Sin embargo, el juez ha recordado que la administración debe basarse en pruebas médicas especializadas, como test de atención y memoria operativa, que demuestren la falta de capacidad para realizar funciones esenciales del puesto. El mero hecho de renovar el carné de conducir no equivale a una valoración profunda de las funciones ejecutivas o la capacidad de reacción ante imprevistos. Y es que, la renovación del carné de conducir no garantiza la aptitud para trabajar
La sentencia aclara que las revisiones para obtener o renovar el permiso de conducción no incluyen pruebas neuropsicológicas exhaustivas. Por tanto, no miden factores críticos en un repartidor, como la resistencia mental, la atención sostenida o la rapidez de reflejos.
De hecho, se resalta que el ictus dejó secuelas que no son siempre visibles a simple vista, pero que, en la práctica, resultan incompatibles con las exigencias del reparto a domicilio. ¿El motivo? La necesidad de circular con atención constante y actuar con inmediatez ante cualquier incidente del tráfico.
Procedimiento para obtener la pensión y las implicaciones económicas en estos supuestos laborales
Al reconocer la incapacidad permanente total, el trabajador recibirá una pensión equivalente al 55% de su base reguladora (936,18 euros mensuales). Este importe le ofrece cierta estabilidad económica mientras se recupera y orienta su vida profesional a otras tareas más acordes con sus nuevas capacidades.
El proceso se inició con la solicitud de incapacidad ante el INSS, aportando informes médicos detallados y pruebas específicas realizadas por centros especializados. Tras la denegación administrativa, se recurrió a la vía judicial, donde finalmente se ha estimado su demanda. A modo de resumen, estas son las principales secuelas y el impacto en el reparto a domicilio:
Limitaciones Cognitivas Principales | Impacto en el Trabajo de Reparto |
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Dificultad de atención sostenida | Riesgo de distracciones y reacciones lentas al volante |
Memoria operativa disminuida | Problemas para organizar rutas y gestionar imprevistos |
Menor rapidez de reflejos ante situaciones nuevas | Aumento del peligro en el tráfico y retrasos en el reparto |
Estas son las recomendaciones para trabajadores con secuelas neurológicas que busquen una incapacidad permanente:
- Solicitar informes médicos especializados: pruebas neuropsicológicas y rehabilitación multidisciplinar son esenciales.
- Realizar una descripción detallada del puesto: explicar las exigencias reales y demostrar cómo afectan las secuelas.
- No fiarse solo de pruebas básicas de conducción: la renovación del permiso no basta para demostrar aptitud laboral.
- Agotar la vía judicial si el INSS deniega la petición: la sentencia favorable confirma que cada caso debe valorarse con detalle.
En palabras de la magistrada, la protección social debe centrarse en la realidad funcional de cada trabajador, sobre todo cuando hablamos de lesiones cerebrales. Con el reconocimiento de la incapacidad, se garantiza el acceso a una pensión que, al menos, cubre las necesidades básicas de quien ya no puede seguir en su puesto original.
Por último, conviene recordar que esta sentencia, la número 119/2025, aún no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No obstante, supone un precedente relevante para todos los trabajadores que, tras un daño cerebral, vean disminuidas sus capacidades de atención y reacción. También, puedes conocer otras noticias de empleo en nuestro portal web de información.