Sentencia histórica abre la puerta a cobrar todo el permiso parental en el sector público

Fecha de publicación: 25 de noviembre de 2025 a las 07:29
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Fachada de los juzgados de Madrid relacionados con la sentencia del permiso parental.

Una jueza obliga a abonar el salario íntegro a un agente durante su permiso parental y marca un precedente para miles de empleados públicos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, con la magistrada Raquel Silvestre Vercher, ha dictado una sentencia que obliga a pagar el sueldo completo a un agente de la Policía Local de Torrejón de Ardoz afiliado a la Unión de Policía Municipal (UPM) durante su permiso parental de ocho semanas. Por primera vez se reconoce en el sector público el carácter retribuido del permiso parental completo por cuidado de hijo menor de ocho años, y no es poca cosa.

Cómo se ha llegado a esta sentencia sobre permiso parental retribuido en un ayuntamiento madrileño

El permiso parental es un derecho de las personas trabajadoras para cuidar a sus hijos o menores en acogida hasta los ocho años. Tiene una duración máxima de ocho semanas, que pueden disfrutarse de forma continua o fraccionada y a tiempo completo o parcial.

El conflicto nace cuando el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz concede en julio de 2025 el permiso parental al agente, pero sin salario. El funcionario, con respaldo jurídico de UPM, recurre para reclamar el cobro íntegro de su nómina durante ese periodo.

La jueza le da la razón, anula la decisión municipal y ordena abonar las cantidades dejadas de percibir entre el 21 de julio y el 3 de agosto de 2025, más intereses legales y costas procesales.

La sentencia se apoya en la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a garantizar un permiso parental retribuido. España debía haber transpuesto completamente esta norma antes del 2 de agosto de 2024, pero no lo hizo, y la jueza entiende que esa inacción no puede perjudicar a quienes ejercen su derecho al permiso.

Qué es el permiso parental de ocho semanas y qué cambia para los empleados públicos

Desde agosto de 2024, solo dos de esas ocho semanas están reconocidas como retribuidas con carácter general en España. Sin embargo, esta resolución permite que los empleados públicos reclamen el salario de las ocho semanas cuando invoquen directamente la Directiva europea frente a la administración.

La resolución también analiza el Real Decreto-Ley 9/2025, que establece que el permiso parental no es retribuido y entró en vigor el 30 de julio de 2025. La magistrada descarta su aplicación retroactiva y recuerda que no puede afectar a situaciones anteriores, como la del permiso concedido en julio al agente de Torrejón.

El fallo madrileño se suma a pronunciamientos similares de juzgados de Barcelona, como la Sentencia 299/2024, y de Valencia, consolidando una línea jurisprudencial que anticipa cambios en el modelo de conciliación familiar en el sector público. Para UPM y su equipo jurídico, el despacho GC Legal, la resolución es una victoria en la defensa de los derechos de los empleados públicos y refuerza la obligación de garantizar una conciliación sin pérdida de ingresos.

Aunque la sentencia no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ya se considera un precedente determinante en la aplicación directa del Derecho de la Unión Europea en materia de igualdad y corresponsabilidad.

Clave del casoDetalle principal
Órgano judicialJuzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid
BeneficiarioAgente de la Policía Local de Torrejón de Ardoz afiliado a UPM
Periodo reconocidoDel 21 de julio al 3 de agosto de 2025, con salario íntegro
Norma europea aplicadaDirectiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación y permiso parental

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